Fallo completo - APDH Neuquén
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i) Artículo 79 del C.P.P.N: permitió que los testigos fueran hostigados y<br />
condicionados en sus testimonios ante la insistente solicitud del acusador<br />
particular de requerir la detención de aquellos, sea por presunto falso testimonio<br />
o por considerarlos partícipes de los hechos investigados; ii) artículo 118 del<br />
C.P.P.N: autorizó que ciertos testigos ofrecidos por la parte acusadora,<br />
declararan consultando anotaciones e, incluso, se le cursaran preguntas capciosas<br />
y sugestivas; iii) art. 239 del C.P.P.N: rechazo infundado de la solicitud para que<br />
presten declaración testimonial en el debate Eduardo Paris, Antonio Labate y<br />
Pedro Rodríguez; iv) art. 276 del C.P.P.N: rechazo del careo solicitado entre el<br />
testigo Néstor Monzalvez y otros testigos que se expresaron contrariamente a lo<br />
expuesto por el primero; v) art. 375 del C.P.P.N: se agravió ante la conducción<br />
del debate por el presidente del tribunal, en tanto limitó el interrogatorio del<br />
testigo Axel Pastor a la defensa; vi) se denegó a la defensa la solicitud de<br />
convocar a nuevos testigos y la incorporación de prueba documental aportada<br />
por Heriberto Auel.<br />
b. Denuncia de violación de normas referidas a actos del debate.<br />
i) art. 121 del C.P.PN: indicó que el acta de debate se encuentra rubricada<br />
por la actuaria María Julieta Cesano de Caunedo, no habiendo sido suscripta por<br />
la Secretaria subrogante que actuó indistintamente junto a la primera a lo largo<br />
del juicio; ii) arts. 252, 371 y 390 del C.P.P.N: se agravió ante la decisión del<br />
tribunal a quo de requerimientos similares para que se extraigan testimonios ante<br />
la posible comisión del delito de falso testimonio en el que podrían haber<br />
incurrido distintos testigos, pues o bien difirió tal decisión para su oportunidad<br />
-pedidos de las querellas-, rechazó la solicitud cuando éstos eran requeridos por<br />
la defensa o, como en el caso de Ignacio López Proumen, ordenó en el mismo<br />
acto su detención; iii) art. 365 del C.P.P.N: ante la omisión de un cronograma de<br />
audiencias; iv) destacó que si bien el tribunal durante el mes de julio de 2008<br />
dictó una resolución en la que le impuso a las partes y los terceros aquellas<br />
disposiciones relativas a la organización y dirección del juicio, aquéllas fueron<br />
soslayadas al haber permitido manifestaciones agraviantes por parte de personas<br />
que integraban el público; v) art. 384 del C.P.P.N: se aduce que el tribunal