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Fallo completo - APDH Neuquén

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i) Artículo 79 del C.P.P.N: permitió que los testigos fueran hostigados y<br />

condicionados en sus testimonios ante la insistente solicitud del acusador<br />

particular de requerir la detención de aquellos, sea por presunto falso testimonio<br />

o por considerarlos partícipes de los hechos investigados; ii) artículo 118 del<br />

C.P.P.N: autorizó que ciertos testigos ofrecidos por la parte acusadora,<br />

declararan consultando anotaciones e, incluso, se le cursaran preguntas capciosas<br />

y sugestivas; iii) art. 239 del C.P.P.N: rechazo infundado de la solicitud para que<br />

presten declaración testimonial en el debate Eduardo Paris, Antonio Labate y<br />

Pedro Rodríguez; iv) art. 276 del C.P.P.N: rechazo del careo solicitado entre el<br />

testigo Néstor Monzalvez y otros testigos que se expresaron contrariamente a lo<br />

expuesto por el primero; v) art. 375 del C.P.P.N: se agravió ante la conducción<br />

del debate por el presidente del tribunal, en tanto limitó el interrogatorio del<br />

testigo Axel Pastor a la defensa; vi) se denegó a la defensa la solicitud de<br />

convocar a nuevos testigos y la incorporación de prueba documental aportada<br />

por Heriberto Auel.<br />

b. Denuncia de violación de normas referidas a actos del debate.<br />

i) art. 121 del C.P.PN: indicó que el acta de debate se encuentra rubricada<br />

por la actuaria María Julieta Cesano de Caunedo, no habiendo sido suscripta por<br />

la Secretaria subrogante que actuó indistintamente junto a la primera a lo largo<br />

del juicio; ii) arts. 252, 371 y 390 del C.P.P.N: se agravió ante la decisión del<br />

tribunal a quo de requerimientos similares para que se extraigan testimonios ante<br />

la posible comisión del delito de falso testimonio en el que podrían haber<br />

incurrido distintos testigos, pues o bien difirió tal decisión para su oportunidad<br />

-pedidos de las querellas-, rechazó la solicitud cuando éstos eran requeridos por<br />

la defensa o, como en el caso de Ignacio López Proumen, ordenó en el mismo<br />

acto su detención; iii) art. 365 del C.P.P.N: ante la omisión de un cronograma de<br />

audiencias; iv) destacó que si bien el tribunal durante el mes de julio de 2008<br />

dictó una resolución en la que le impuso a las partes y los terceros aquellas<br />

disposiciones relativas a la organización y dirección del juicio, aquéllas fueron<br />

soslayadas al haber permitido manifestaciones agraviantes por parte de personas<br />

que integraban el público; v) art. 384 del C.P.P.N: se aduce que el tribunal

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