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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

tiempo que se verifica entre la comisión de los hechos objetivados en la causa<br />

y el momento en que los imputados quedaron sometidos jurisdiccionalmente a<br />

este proceso, se encuentra directamente ligado a la sanción de la ley 25.779 (B.O<br />

3/9/2003) que declaró insanablemente nulas las leyes de Punto Final (ley 23.492,<br />

B.O 29/12/1986) y de Obediencia Debida (ley 23.521 B.O 9/6/1987) -ambas<br />

derogadas por ley 24.952, B.O 17/4/1998- que se alzaban contra la<br />

judicialización de estos eventos, así como tampoco posición definida por la<br />

Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que corresponde remover los<br />

obstáculos que impidan que el Estado argentino cumpla con su obligación de<br />

investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos<br />

ocurridas en nuestro país durante la última dictadura militar (<strong>Fallo</strong>s: 328:2056<br />

y <strong>Fallo</strong>s: 330:3248).<br />

En tales condiciones, corresponde rechazar la violación a la garantía a ser<br />

juzgado en un plazo razonable promovida por la Defensa Pública Oficial en esta<br />

instancia.<br />

IV. Respecto a la excepción de falta de acción por cosa juzgada articulada<br />

por la defensa de Enrique Braulio Olea resulta imperioso hacer notar que el<br />

planteo que formula la parte debe ser rechazado, pues, además de ser una<br />

reedición de la articulación correctamente evacuada en la instancia anterior sin<br />

que la defensa logre desvirtuar en su presentación, aquél se encuentra ligado, por<br />

sus efectos, a cuestiones ampliamente debatidas, zanjadas y, por tanto,<br />

superadas, tal como la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 y,<br />

consecuentemente, la imposibilidad de otorgarle validez a cualquier acto<br />

fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos de la naturaleza<br />

que, como en el caso de autos, revisamos.<br />

Sobre el particular, resulta de aplicación al sub examine la posición fijada<br />

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a que “los planteos del<br />

recurrente promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas,<br />

mutatis mutandi, a las tratadas y resueltas en la sentencia dictada en la causa<br />

“Simón” (<strong>Fallo</strong>s: 328:2056) y en la sentencia dictada el 13 de julio de 2007 en

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