Fallo completo - APDH Neuquén
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Cámara Federal de Casación Penal<br />
Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />
Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />
de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />
tiempo que se verifica entre la comisión de los hechos objetivados en la causa<br />
y el momento en que los imputados quedaron sometidos jurisdiccionalmente a<br />
este proceso, se encuentra directamente ligado a la sanción de la ley 25.779 (B.O<br />
3/9/2003) que declaró insanablemente nulas las leyes de Punto Final (ley 23.492,<br />
B.O 29/12/1986) y de Obediencia Debida (ley 23.521 B.O 9/6/1987) -ambas<br />
derogadas por ley 24.952, B.O 17/4/1998- que se alzaban contra la<br />
judicialización de estos eventos, así como tampoco posición definida por la<br />
Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que corresponde remover los<br />
obstáculos que impidan que el Estado argentino cumpla con su obligación de<br />
investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos<br />
ocurridas en nuestro país durante la última dictadura militar (<strong>Fallo</strong>s: 328:2056<br />
y <strong>Fallo</strong>s: 330:3248).<br />
En tales condiciones, corresponde rechazar la violación a la garantía a ser<br />
juzgado en un plazo razonable promovida por la Defensa Pública Oficial en esta<br />
instancia.<br />
IV. Respecto a la excepción de falta de acción por cosa juzgada articulada<br />
por la defensa de Enrique Braulio Olea resulta imperioso hacer notar que el<br />
planteo que formula la parte debe ser rechazado, pues, además de ser una<br />
reedición de la articulación correctamente evacuada en la instancia anterior sin<br />
que la defensa logre desvirtuar en su presentación, aquél se encuentra ligado, por<br />
sus efectos, a cuestiones ampliamente debatidas, zanjadas y, por tanto,<br />
superadas, tal como la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 y,<br />
consecuentemente, la imposibilidad de otorgarle validez a cualquier acto<br />
fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos de la naturaleza<br />
que, como en el caso de autos, revisamos.<br />
Sobre el particular, resulta de aplicación al sub examine la posición fijada<br />
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a que “los planteos del<br />
recurrente promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas,<br />
mutatis mutandi, a las tratadas y resueltas en la sentencia dictada en la causa<br />
“Simón” (<strong>Fallo</strong>s: 328:2056) y en la sentencia dictada el 13 de julio de 2007 en