Fallo completo - APDH Neuquén
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Cámara Federal de Casación Penal<br />
Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />
Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />
de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />
ejecutar el plan sistemático ilegal instaurado por la última dictadura militar a<br />
partir del golpe de estado del 24 de marzo de 1976.<br />
Tampoco se desprende de ello, que su asistido haya integrado un “grupo<br />
de tareas” para secuestrar y detener ilegalmente a personas, ni que haya sido una<br />
persona formada como “IPG” (interrogador de prisioneros de guerra) ni que<br />
participara en las reuniones de la “comunidad informativa”, ni tampoco que se<br />
haya desempeñado en el centro clandestino de detención conocido como “La<br />
Escuelita”.<br />
Lo único que se encuentra probado en autos y que fue reconocido por el<br />
propio Oviedo es el haber retirado de la Unidad Penitenciaria n9 el día 9 de<br />
agosto de 1976 a Kristian Kristensen, a plena luz del día, a raíz de haber recibido<br />
a través de la vía jerárquica militar una orden escrita e innominada del Mayor<br />
Reinhold en calidad de G2 del Comando para que remita al “detenido” a la<br />
guardia del Comando, sin conocer aquél ni los motivos por los cuales se<br />
encontraba en tal calidad ni las razones que inspiraban el traslado; resultando la<br />
orden cumplida por el imputado, un hecho aislado dentro de sus actividades<br />
habituales en el Destacamento 182.<br />
Por ello, indicó que desde la lógica, la psicología, la experiencia y el recto<br />
entendimiento de los hechos, sólo puede arribarse a un pronunciamiento<br />
absolutorio en relación al cargo de asociación ilícita, pues, de lo contrario, el<br />
único fundamento para sostener tal imputación, no es otro que la pertenencia de<br />
Oviedo al Ejército y el haber cumplido funciones en el Destacamento de<br />
Inteligencia 182 al tiempo de registrarse los hechos. Agregó, asimismo, que el<br />
tribunal a quo omitió pronunciarse sobre la multiplicidad de planes delictivos y,<br />
en particular, que su asistido únicamente pudiera haber participado en la<br />
privación ilegal de la libertad de Kristensen.<br />
d. Del error de prohibición invencible en la privación ilegal de la libertad.<br />
Sobre el particular y en función de la intervención que le cupo al<br />
justiciable en el suceso que damnificó a Kristensen, la defensa adujo que no se<br />
constató que Oviedo haya comprendido la criminalidad de su acto al tiempo de