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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

Comando de la VI Brigada- cumplieron con órdenes de trasladar detenidos sin<br />

ser del “riñón” de Inteligencia Militar; a sendos agentes, no se les cursó<br />

imputación, aún cuando tenían una antigüedad y jerarquía similar a la de su<br />

asistido.<br />

Por lo demás, expresó que su defendido nunca reconoció haber “tabicado”<br />

a Kristensen cuando lo recibió de manos del personal del Servicio Penitenciario<br />

Federal; versión que sólo fue incorporada al legajo por la víctima sin prueba que<br />

lo corrobore. Por ende, cuestionó la “clandestinidad” que afirmó el tribunal, toda<br />

vez que, a diferencia de cuanto se registró en el caso que se le reprocha a Oviedo,<br />

los traslados a la “Escuelita” solían realizarse de noche, con vehículos no<br />

identificables, sin registro alguno y por órdenes verbales”.<br />

En suma, sobre la base de las circunstancias que rodeó el traslado que<br />

efectuó Oviedo, la defensa sostiene que tal actividad fue excepcional y, por<br />

tanto, su asistido llevó a cabo la conducta que se le reprocha en la creencia de<br />

que estaba cumpliendo con una orden legítima, apegada a la ley y a los<br />

reglamentos militares.<br />

e. Nulidad del debate.<br />

La defensa adujo que el debate resulta insanablemente nulo al haber el<br />

tribunal pasado a deliberar sin que el acta de debate haya sido previamente<br />

confeccionada. Para así decir, indicó que el acta fue formalizada con<br />

posterioridad a la lectura del veredicto y se puso a disposición de las partes al<br />

momento de la lectura de los fundamentos de la sentencia. De allí, nace el<br />

perjuicio para la defensa en la medida en que se vio impedida de ejercer<br />

cualquier control sobre el documento. Agregó que se omitió dejar constancia en<br />

el instrumento de los dichos del suboficial Antonio Ureña -recreado en el<br />

recurso- pese a la solicitud expresa de la defensa y autorización del tribunal.<br />

En todos los casos, se hizo reserva de caso federal.<br />

IV. Que mantenidos que fueron los recursos y efectuada la adhesión de la<br />

defensa de Jorge Eduardo Molina Ezcurra y Sergio Adolfo San Martín al recurso<br />

de la defensa de Olea y Sosa, durante el término de oficina previsto por los arts.

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