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Fallo completo - APDH Neuquén

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la causa “Mazzeo" (<strong>Fallo</strong>s: 330:3248), a cuyos fundamentos y conclusiones<br />

cabe remitir dado que son plenamente aplicables al sub lite” (causa V. 300.<br />

XLIV “Videla Jorge Rafael s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos<br />

1002/89 y 2745/90", del 27 de abril de 2010).<br />

Y si bien el precedente de cita, leído armónicamente con el desarrollo<br />

efectuado en el acápite que antecede, bastaría para rechazar sin más la excepción<br />

de falta de acción articulada, considero oportuno poner de manifiesto que tiempo<br />

antes del caso “Simon” y Mazzeo”, nuestra Corte Suprema de Justicia de la<br />

Nación daba cuenta, observando al holding “Barrios Altos” de la Corte<br />

Interamericana de Derechos Humanos (sentencia del 14 de marzo de 2001), que<br />

han quedado establecidas fuertes restricciones a las posibilidades de invocar la<br />

defensa de cosa juzgada para obstaculizar la persecución penal respecto de<br />

conductas que constituyen graves violaciones a los derechos humanos<br />

consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica, debiéndose rechazar toda<br />

interpretación extensiva del alcance de la cosa juzgada que impida su<br />

persecución penal (cfr. Considerando 12 del voto del juez Petracchi y 16 del<br />

juez Maqueda en causa V.34 XXXVI “Videla, Jorge Rafael s/ Incidente de<br />

excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción”, rta. 21/8/2003. <strong>Fallo</strong>s:<br />

326:2805).<br />

No es del caso aquí, insistir con que la posición de los Ministros del<br />

Máximo Tribunal del país que, como lo apuntáramos, quedó consagrada a través<br />

de los fallos “Simón” y “Mazzeo” donde se removieron los obstáculos para<br />

investigar, enjuiciar y castigar sucesos como el que se ventila en la especie, a<br />

través de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.492 -conocida como<br />

Punto Final-, la ley 23.521 -conocida como Obediencia Debida- y el Decreto de<br />

indulto del Poder Ejecutivo Nacional 1002/89. Sí, estimo necesario resaltar que<br />

el avance del pensamiento jurídico en materia del derecho internacional de<br />

derechos humanos observado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación<br />

ha evolucionado reafirmando y elevando los conceptos definidos a partir del<br />

precedente “Barrios Altos” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<br />

Ya se adelantó, aunque brevemente, cuanto afirmó la Corte Interamericana

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