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Fallo completo - APDH Neuquén

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cuestionar la constitucionalidad de una norma legal aplicada en una sentencia<br />

definitiva, resulta el recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 474 del<br />

C.P.P.N.<br />

Más allá de lo expuesto, además, se aprecia que el recurrente no logra<br />

rebatir los argumentos expuestos por el sentenciante a la hora de rechazar la<br />

pretendida inconstitucionalidad de la norma, pues tal como lo afirmara el<br />

juzgador, sin bien “los actos preparatorios según el sistema de nuestro Código<br />

carecen de relevancia jurídica y por ende resultan impunes, en el supuesto de<br />

la figura de la asociación ilícita en realidad no se trata de la punición de actos<br />

preparatorios, sino que la conducta asociativa pone en riesgo la tranquilidad<br />

y paz social, tal la protección que in genere que propone el tipo”, extremo que<br />

explica el lugar asignado por el legislador a la figura de marras ubicándola como<br />

un delito que afecta el orden público (Capítulo II, Título VIII, Libro Segundo del<br />

Código Penal).<br />

Asimismo, cabe recordar que contrariamente a cuanto alega el recurrente,<br />

la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad in re<br />

“Stancanelli” de examinar el tipo penal de asociación ilícita, de cuyo resultado<br />

no se sigue ningún desmerecimiento constitucional (<strong>Fallo</strong>s: 324:3952). Por el<br />

contrario, puede decirse que la criminalidad de este delito no reside en la lesión<br />

efectiva de cosas o personas, sino en la repercusión que aquél tiene en el espíritu<br />

de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma<br />

y temor por lo que puede suceder (D’ALESSANDRO, Andrés José, Código<br />

Penal de la Nación Comentado y Anotado, 2 edición actualizada, La Ley,<br />

Buenos Aires, 2009, p. 1031).<br />

En consecuencia, corresponde ingresar en el análisis del delito y<br />

determinar si se encuentran presentes los requisitos que exige la norma para<br />

subsumir las conducta de los justiciables en la figura de asociación ilícita.<br />

En tal dirección, cabe recordar que este mismo Tribunal -con otra<br />

integración- ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos como el que se<br />

registra en especie, ocasión en la que se afirmó que la figura básica contenida en<br />

el artículo 210 del Código Penal exige la presencia de tres elementos

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