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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

Reafirmando y ampliando el concepto de deber moral de acatamiento con<br />

las nociones de "autoridad" e "institución", la propia Corte estableció<br />

definitivamente la doctrina del "leal acatamiento" que ha aplicado<br />

ininterrumpidamente, diciendo: "Que tan incuestionable como la libertad del<br />

juicio de los jueces en ejercicio de su función propia es que la interpretación de<br />

la Constitución Nacional por parte de esta Corte Suprema tiene, por disposición<br />

de aquélla y de la correspondiente ley reglamentaria, autoridad definitiva para<br />

la justicia de toda la República (art. 100, Constitución Nacional, art. 14, ley 48).<br />

Que ello impone ya que no el puro y simple acatamiento de su jurisprudencia<br />

-susceptible siempre de ser controvertida como todo juicio humano en aquellas<br />

materias en que sólo caben certezas morales- el reconocimiento de la superior<br />

autoridad de que está institucionalmente investida. Que apartarse de esa<br />

jurisprudencia mencionándola pero sin controvertir sus fundamentos... importa<br />

desconocimiento deliberado de dicha autoridad" (<strong>Fallo</strong>s: 212:51 del 6/10/1948).<br />

En tales condiciones, a partir la autoridad moral e institucional que<br />

revisten los fallos de la Corte que, en la materia que tratamos constituyen<br />

doctrina legal, corresponde rechazar los planteos que formulan las defensas<br />

contra la caracterización de los eventos inspeccionados jurisdiccionalmente en<br />

esta causa como crímenes de lesa humanidad y, consecuentemente, el de<br />

extinción de la acción penal por prescripción, toda vez que los impugnantes no<br />

logran rebatir en el sub iudice los argumentos de la Corte Suprema de Justicia<br />

de la Nación.<br />

Por ende, cabe concluir que los hechos por los que fueron condenados los<br />

imputados, más allá del juicio de subsunción local, resultan violaciones al<br />

derecho de gentes receptado por el artículo 118 de la Constitución Nacional (ex<br />

art. 102 de la Carta Magna de 1853) y, por tanto, lesionaron el derecho<br />

internacional de derechos humanos tanto consuetudinario antes, como<br />

convencional ahora, lo que conduce inexorablemente a su imprescriptibilidad.<br />

Ello, por cuanto no es posible concluir, tal como lo pretenden las defensas,<br />

que el artículo 13 de la ley 26.200 ni el 8 de la ley 26.298 puedan presentarse

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