Fallo completo - APDH Neuquén
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haberse hecho presente en el despacho de Reinhold, desde donde fueron<br />
asegurados y conducidos a su lugar de cautiverio. Al respecto, objetó que según<br />
los propios dichos de Teixido, Reinhold le indicó que debía acompañar a unas<br />
personas que lo conducirían hasta su lugar de detención y que cuando fue<br />
maniatado y vendado, se encontraba fuera del alcance del imputado;<br />
circunstancia que pone en duda el conocimiento de Reinhold sobre las<br />
condiciones de detención que le esperaría al testigo en el “LRD” o “La<br />
Escuelita”.<br />
Respecto a Paillalef, resaltó que según el propio testigo, concurrió al<br />
despacho de Reinhold, quien le hizo saber que era requerido por las autoridades<br />
militares y que, como se encontraba acompañado por sus hijas menores y su<br />
compañera conduciendo su propio automóvil, fue invitado por aquél a concurrir<br />
solo al día siguiente.<br />
Sendas declaraciones, según sostiene el recurrente, resultan suficientes<br />
para demostrar la contradicción que existe entre estas manifestaciones y el<br />
razonamiento del juzgador, al asignarle a su defendido ser “la cara visible” de la<br />
represión “clandestina” en la región.<br />
Por lo demás, recordó que María Cristina Vega declaró que concurrió al<br />
Comando y se entrevistó con Reinhold para interiorizarse sobre la situación de<br />
su esposo Obeid, ocasión en la que el imputado le manifestó, entre otras cosas,<br />
que su esposo se “se va a pudrir en la carcel”. Sin embargo, anota la defensa que<br />
lejos de corroborarse la profecía de Reinhold, Obeid hizo uso, en forma<br />
contemporánea a la entrevista de Vega, de la opción constitucional de salir del<br />
país rumbo al Reino de Suecia; circunstancia que impacta en la credibilidad de<br />
la testigo, en especial, cuando manifestó que según le fue informado por el<br />
Segundo Comandante de la Subzona 52, Coronel Contreras Santillán, el caso de<br />
su marido dependía de Reinhold.<br />
Respecto de Islanda Becerra, se recordó que en la sentencia se sostuvo que<br />
la testigo fue detenida el 15 de diciembre de 1976, conducida al centro<br />
clandestino de detención denominado “La Escuelita”, donde fue objeto de<br />
tormentos a través de picana eléctrica, simulacros de fusilamiento y “submarino