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Fallo completo - APDH Neuquén

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haberse hecho presente en el despacho de Reinhold, desde donde fueron<br />

asegurados y conducidos a su lugar de cautiverio. Al respecto, objetó que según<br />

los propios dichos de Teixido, Reinhold le indicó que debía acompañar a unas<br />

personas que lo conducirían hasta su lugar de detención y que cuando fue<br />

maniatado y vendado, se encontraba fuera del alcance del imputado;<br />

circunstancia que pone en duda el conocimiento de Reinhold sobre las<br />

condiciones de detención que le esperaría al testigo en el “LRD” o “La<br />

Escuelita”.<br />

Respecto a Paillalef, resaltó que según el propio testigo, concurrió al<br />

despacho de Reinhold, quien le hizo saber que era requerido por las autoridades<br />

militares y que, como se encontraba acompañado por sus hijas menores y su<br />

compañera conduciendo su propio automóvil, fue invitado por aquél a concurrir<br />

solo al día siguiente.<br />

Sendas declaraciones, según sostiene el recurrente, resultan suficientes<br />

para demostrar la contradicción que existe entre estas manifestaciones y el<br />

razonamiento del juzgador, al asignarle a su defendido ser “la cara visible” de la<br />

represión “clandestina” en la región.<br />

Por lo demás, recordó que María Cristina Vega declaró que concurrió al<br />

Comando y se entrevistó con Reinhold para interiorizarse sobre la situación de<br />

su esposo Obeid, ocasión en la que el imputado le manifestó, entre otras cosas,<br />

que su esposo se “se va a pudrir en la carcel”. Sin embargo, anota la defensa que<br />

lejos de corroborarse la profecía de Reinhold, Obeid hizo uso, en forma<br />

contemporánea a la entrevista de Vega, de la opción constitucional de salir del<br />

país rumbo al Reino de Suecia; circunstancia que impacta en la credibilidad de<br />

la testigo, en especial, cuando manifestó que según le fue informado por el<br />

Segundo Comandante de la Subzona 52, Coronel Contreras Santillán, el caso de<br />

su marido dependía de Reinhold.<br />

Respecto de Islanda Becerra, se recordó que en la sentencia se sostuvo que<br />

la testigo fue detenida el 15 de diciembre de 1976, conducida al centro<br />

clandestino de detención denominado “La Escuelita”, donde fue objeto de<br />

tormentos a través de picana eléctrica, simulacros de fusilamiento y “submarino

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