26.03.2015 Views

Fallo completo - APDH Neuquén

Fallo completo - APDH Neuquén

Fallo completo - APDH Neuquén

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

del deber de investigar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de<br />

las graves violaciones a los derechos humanos fue reafirmada por la Corte<br />

Interamericana de Derechos Humanos en los siguientes términos:<br />

“Específicamente en relación con la figura de la cosa juzgada, recientemente la<br />

Corte precisó que el principio non bis in idem no resulta aplicable cuando el<br />

procedimiento que culmina con el sobreseimiento de la causa o la absolución<br />

del responsable de una violación a los derechos humanos, constitutiva de una<br />

infracción al derecho internacional, ha sustraído al acusado de su<br />

responsabilidad penal, o cuando el procedimiento no fue instruido<br />

independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías<br />

procesales. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce<br />

una cosa juzgada ‘aparente’ o ‘fraudulenta’” (Sentencia “La Cantuta vs. Perú”,<br />

del 29 de noviembre de 2006, apartado 153).<br />

Del precedente de marras, destaco el voto razonado el juez Sergio García<br />

Ramírez en tanto sostuvo que:<br />

“9. La Corte Interamericana -al igual que otros tribunales internacionales<br />

y nacionales- ha establecido criterios a propósito de la cosa juzgada y del<br />

principio ne bis in idem, conectado a aquélla. La cosa juzgada y el principio ne<br />

bis in idem sirven a la seguridad jurídica e implican garantías de importancia<br />

superlativa para los ciudadanos y, específicamente, para los justiciables. Ahora<br />

bien, la cosa juzgada supone que existe una sentencia a la que se atribuye esa<br />

eficacia: definición del derecho, intangibilidad, definitividad. Sobre esa<br />

hipótesis se construye la garantía de ne bis in idem: prohibición de nuevo juicio<br />

sobre los mismos hechos que han sido materia de la sentencia dotada con<br />

autoridad de cosa juzgada (material).<br />

10. La sentencia es el resultado del proceso, es decir, constituye la<br />

desembocadura de una serie de actuaciones perfectamente reguladas y sujetas<br />

a un orden garantista que establece los presupuestos del proceso y las<br />

condiciones de validez de los actos centrales que integran éste, y en<br />

consecuencia acreditan la legitimidad del proceso mismo como sustento de la<br />

sentencia. El desarrollo del sistema procesal bajo el impulso de los derechos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!