Fallo completo - APDH Neuquén
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del deber de investigar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de<br />
las graves violaciones a los derechos humanos fue reafirmada por la Corte<br />
Interamericana de Derechos Humanos en los siguientes términos:<br />
“Específicamente en relación con la figura de la cosa juzgada, recientemente la<br />
Corte precisó que el principio non bis in idem no resulta aplicable cuando el<br />
procedimiento que culmina con el sobreseimiento de la causa o la absolución<br />
del responsable de una violación a los derechos humanos, constitutiva de una<br />
infracción al derecho internacional, ha sustraído al acusado de su<br />
responsabilidad penal, o cuando el procedimiento no fue instruido<br />
independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías<br />
procesales. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce<br />
una cosa juzgada ‘aparente’ o ‘fraudulenta’” (Sentencia “La Cantuta vs. Perú”,<br />
del 29 de noviembre de 2006, apartado 153).<br />
Del precedente de marras, destaco el voto razonado el juez Sergio García<br />
Ramírez en tanto sostuvo que:<br />
“9. La Corte Interamericana -al igual que otros tribunales internacionales<br />
y nacionales- ha establecido criterios a propósito de la cosa juzgada y del<br />
principio ne bis in idem, conectado a aquélla. La cosa juzgada y el principio ne<br />
bis in idem sirven a la seguridad jurídica e implican garantías de importancia<br />
superlativa para los ciudadanos y, específicamente, para los justiciables. Ahora<br />
bien, la cosa juzgada supone que existe una sentencia a la que se atribuye esa<br />
eficacia: definición del derecho, intangibilidad, definitividad. Sobre esa<br />
hipótesis se construye la garantía de ne bis in idem: prohibición de nuevo juicio<br />
sobre los mismos hechos que han sido materia de la sentencia dotada con<br />
autoridad de cosa juzgada (material).<br />
10. La sentencia es el resultado del proceso, es decir, constituye la<br />
desembocadura de una serie de actuaciones perfectamente reguladas y sujetas<br />
a un orden garantista que establece los presupuestos del proceso y las<br />
condiciones de validez de los actos centrales que integran éste, y en<br />
consecuencia acreditan la legitimidad del proceso mismo como sustento de la<br />
sentencia. El desarrollo del sistema procesal bajo el impulso de los derechos