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Fallo completo - APDH Neuquén

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otros) y constituye una valla insuperable contra la doctrina de la arbitrariedad.<br />

De ahí, la máxima que indica que las sentencias deben ser fundadas y constituir<br />

una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias<br />

comprobadas en la causa (<strong>Fallo</strong>s: 311:948 y 2402, entre otros).<br />

Por ello, debemos partir de la idea de que “[l]a prueba es el medio más<br />

confiable para descubrir la verdad y, a su vez, la mayor garantía contra la<br />

arbitrariedad. La búsqueda de la verdad, fin inmediato del proceso penal, debe<br />

desarrollarse tendiendo a la reconstrucción conceptual del acontecimiento<br />

histórico sobre el cual aquél versa. La prueba es el único medio seguro de<br />

lograr esa reconstrucción de modo comprobable y demostrable (…) En virtud<br />

de ello, el juez va formando su convicción acerca del acontecimiento sometido<br />

a su investigación. La prueba va impactando en su conciencia, generando<br />

distintos estados de conocimiento, cuya proyección en el proceso tendrá<br />

diferentes alcances” (CAFFERATA NORES, La prueba en el proceso penal,<br />

2da. Edición, Depalma, p. 5).<br />

Quedó demostrado que los sentenciados, en su totalidad, integraron la<br />

Unidad de Inteligencia de la Subzona 5.2. al tiempo de verificarse los hechos. Es<br />

decir, se desempeñaron en el Destacamento de Inteligencia 182, con asiento en<br />

la ciudad de <strong>Neuquén</strong>. La conducción de esta Unidad Militar estuvo a cargo, en<br />

calidad de Jefe, del Teniente Coronel Mario Alberto Gómez Arenas. Los<br />

Capitanes Jorge Eduardo Molina Ezcurra y Sergio Adolfo San Martín se<br />

desempeñaron -junto con Jorge Héctor Di Pasquale- en lo que se denominó La<br />

Primera Sección (o Ejecución Interior) de la Plana Mayor. La Segunda Sección<br />

(Ejecución Exterior) contaba, entre otros funcionarios, con el Sargento Ayudante<br />

Francisco Julio Oviedo.<br />

Este extremo, cabe aclararlo, no se encuentra controvertido por las partes.<br />

Ingresando en la actividad cumplida por el Destacamento, los jueces de la<br />

instancia anterior tuvieron por acreditado la vinculación entre el “G-2"<br />

(Inteligencia del Comando a cargo de Reinhold) y la Unidad de Inteligencia del<br />

Destacamento Militar 182, con sede en <strong>Neuquén</strong>; todo en consonancia con lo<br />

establecido por el RC-3-30 que dispone que el Destacamento colabora con el G-

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