Fallo completo - APDH Neuquén
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e. Sobre la situación procesal de Enrique Braulio Olea.<br />
Al respecto, la defensa denunció la arbitraria valoración de la prueba en<br />
la que incurrió el tribunal a quo al momento de asignarle responsabilidad penal<br />
al incuso. Para ello, recordó que el juzgador tuvo en cuenta que se verificaron los<br />
siguientes aportes: i) el personal del Batallón 181 participó de la refacción del<br />
centro clandestino de detención; ii) que en el Batallón se alojaban fuerzas<br />
agregadas que provenían de unidades del interior; iii) que desde el Batallón se<br />
proveyó alimentos; iv) que personal del Batallón efectuaba guardias externas en<br />
el centro clandestino de detención; v) que participó del desmantelamiento de la<br />
“Escuelita” y vi) que se efectuaban operaciones militares de patrullajes y de<br />
seguridad.<br />
Expresó que excepto los puntos iv) y v), las aseveraciones del tribunal<br />
responden a los aportes efectuados por el propio imputado desde el año 1987.<br />
En otras palabras, la información de la que se valió el sentenciante no es otra que<br />
la brindada por el propio Olea y corroborada por otros elementos de juicio, entre<br />
los que se destacan la declaración realizada por el General Sexton al declarar<br />
durante el año 1987 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.<br />
Al concretar sus críticas, sostuvo que se encuentra acreditado en autos que<br />
Enrique Braulio Olea al tiempo de registrarse los hechos materia de imputación,<br />
se desempeñó como Jefe de Área 521 y Jefe del Batallón de Construcciones 181.<br />
Esta situación, sin embargo, no implica que su defendido haya conocido los<br />
hechos ni mucho menos que haya realizado aportes para su concreción. Al fundar<br />
su posición, adujo que ha quedado suficientemente acreditado en autos que el<br />
centro clandestino de detención conocido como “La Escuelita” -ubicado a 100<br />
mts. del límite sur del Batallón 181- dependía directamente del Comando de la<br />
Brigada VI, es decir, de la Jefatura de la Subzona 52 a cargo del General Sexton<br />
y que Enrique Braulio Olea, entonces Teniente Coronel a cargo del Batallón 181,<br />
no sólo no tenía jurisdicción en “La Escuelita” sino que tampoco efectuó ni<br />
ordenó a sus subalternos que se privase ilegítimamente de la libertad a persona<br />
alguna y menos aún se la torturara. De allí, agregó, que se descartara la autoría<br />
-mediata o inmediata- del incuso en los hechos.