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Fallo completo - APDH Neuquén

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e. Sobre la situación procesal de Enrique Braulio Olea.<br />

Al respecto, la defensa denunció la arbitraria valoración de la prueba en<br />

la que incurrió el tribunal a quo al momento de asignarle responsabilidad penal<br />

al incuso. Para ello, recordó que el juzgador tuvo en cuenta que se verificaron los<br />

siguientes aportes: i) el personal del Batallón 181 participó de la refacción del<br />

centro clandestino de detención; ii) que en el Batallón se alojaban fuerzas<br />

agregadas que provenían de unidades del interior; iii) que desde el Batallón se<br />

proveyó alimentos; iv) que personal del Batallón efectuaba guardias externas en<br />

el centro clandestino de detención; v) que participó del desmantelamiento de la<br />

“Escuelita” y vi) que se efectuaban operaciones militares de patrullajes y de<br />

seguridad.<br />

Expresó que excepto los puntos iv) y v), las aseveraciones del tribunal<br />

responden a los aportes efectuados por el propio imputado desde el año 1987.<br />

En otras palabras, la información de la que se valió el sentenciante no es otra que<br />

la brindada por el propio Olea y corroborada por otros elementos de juicio, entre<br />

los que se destacan la declaración realizada por el General Sexton al declarar<br />

durante el año 1987 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.<br />

Al concretar sus críticas, sostuvo que se encuentra acreditado en autos que<br />

Enrique Braulio Olea al tiempo de registrarse los hechos materia de imputación,<br />

se desempeñó como Jefe de Área 521 y Jefe del Batallón de Construcciones 181.<br />

Esta situación, sin embargo, no implica que su defendido haya conocido los<br />

hechos ni mucho menos que haya realizado aportes para su concreción. Al fundar<br />

su posición, adujo que ha quedado suficientemente acreditado en autos que el<br />

centro clandestino de detención conocido como “La Escuelita” -ubicado a 100<br />

mts. del límite sur del Batallón 181- dependía directamente del Comando de la<br />

Brigada VI, es decir, de la Jefatura de la Subzona 52 a cargo del General Sexton<br />

y que Enrique Braulio Olea, entonces Teniente Coronel a cargo del Batallón 181,<br />

no sólo no tenía jurisdicción en “La Escuelita” sino que tampoco efectuó ni<br />

ordenó a sus subalternos que se privase ilegítimamente de la libertad a persona<br />

alguna y menos aún se la torturara. De allí, agregó, que se descartara la autoría<br />

-mediata o inmediata- del incuso en los hechos.

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