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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

galeno estaba dirigida a la supervisión de las víctimas durante la tortura,<br />

garantizando la “fuente de información”.<br />

En suma, tal como lo afirmara el tribunal a quo, se encuentran reunidos en<br />

autos el acuerdo de voluntades de los imputados, previo y persistente durante el<br />

tiempo en que se registraron los hechos, de llevar adelante un plan criminal con<br />

indeterminación delictiva so pretexto de combatir la subversión. La pluralidad<br />

delictiva del plan, independientemente de las infracciones penales constatadas<br />

en la encuesta, se encuentra acreditada a partir de la distinta suerte corrida por<br />

las víctimas; prueba de ello, resulta el caso de Oscar Alfredo Ragni, quien se<br />

encuentra actualmente en calidad de desaparecido.<br />

En tales condiciones, corresponde confirmar la sentencia en cuanto a que<br />

corresponde condenar a los imputados como autores del delito de asociación<br />

ilícita en los términos del art. 210, primera parte del C.P.<br />

VIII. Respecto a la agravante por el tiempo de duración de la privación<br />

ilegal de la libertad.<br />

Las defensas se agravian al considerar que en la sentencia el tribunal oral<br />

agravó la privación ilegal de libertad de las diecisiete víctimas por haber durado<br />

esa situación por más de un mes (art. art. 142, inc. 5 del C.P según ley 14.616)<br />

cuando sólo se verificaría el presupuesto de hecho en los casos que damnificaran<br />

a Edgardo Kristian Kristensen y Oscar Ragni.<br />

Sin embargo, el defecto que se alega no es tal, pues una lectura detenida<br />

de la sentencia da cuenta que, de adverso a cuanto infieren las defensas, la<br />

agravante temporal de la privación ilegal de la libertad no alcanzó la totalidad<br />

de los hechos inspeccionados y comprobados jurisdiccionalmente.<br />

Sucede que, al dar tratamiento específico a la temática en trato, si bien el<br />

voto del magistrado que lideró el acuerdo realizó un amplio y adecuado<br />

tratamiento sobre los delitos de privación ilegal de la liberad y tormentos junto<br />

con las circunstancias que agravan las conductas, aquella actividad no<br />

comprendió la individualización de cada uno de los casos en el juicio de

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