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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

hoy desde la lógica de un Estado de Derecho Democrático a quienes otro Estado,<br />

aunque paradójicamente el mismo, los formó para que cumplieran el cometido<br />

que hoy se les reprocha. Sobre esta base, con cita de la obra de Zaffaroni indicó<br />

que “no es racional que el estado prohíba lo que ordena [y que ] tampoco lo es<br />

que prohíba lo que fomenta”.<br />

Asimismo, tomando como premisa la ausencia de ilegalidad de las órdenes<br />

cumplidas por sus asistidos o la falta de conocimiento de aquéllas por parte de<br />

los imputados, articuló la eximente de responsabilidad por obediencia debida y/o<br />

error de prohibición invencible respectivamente.<br />

d. Respecto a la situación de Mario Alberto Gómez Arenas.<br />

Al igual que en los casos anteriores, se denuncia la arbitrariedad de la<br />

sentencia por ausencia de fundamentación o motivación genérica y<br />

contradictoria.<br />

Para contextualizar la crítica, se repasó y transcribió distintos pasajes del<br />

fallo que posicionan al Teniente Coronel Gómez Arenas como Jefe de la Unidad<br />

de Inteligencia de la Subzona 52, a cargo del Destacamento de Inteligencia 182<br />

de <strong>Neuquén</strong>, participando y dirigiendo en forma directa operaciones de<br />

inteligencia militar llevadas a cabo tanto en la producción como en la ejecución;<br />

anotándose para ello que según el Libro Histórico de la unidad, el Destacamento<br />

de Inteligencia 182 “incrementó su actividad específica de acuerdo a la actividad<br />

subversiva (según nota firmada por el propio Teniente Coronel Gómez Arenas).<br />

Contrariamente, la defensa afirma que, a excepción del caso de Suñer, no<br />

existe prueba directa que involucre a Gómez Arenas en los graves hechos que se<br />

le imputan, por lo que graficó el razonamiento del tribunal a quo del siguiente<br />

modo: como el aparato clandestino de represión suponía desde la reglamentación<br />

militar -pública, no clandestina- que era el sector inteligencia el que llevaba<br />

adelante la faena, corresponde atribuirle responsabilidad penal al incuso.<br />

Por lo demás, recordó que el Coronel Horacio Ballester declaró como<br />

experto en el juicio y, en tal calidad, refirió que los Libros Históricos de las<br />

guarniciones o dependencias militares, no podían ser alterados; calificó este

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