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Fallo completo - APDH Neuquén

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(sobreabundantes). Aunque no lo diga el precepto, el presidente rechazará las<br />

preguntas capciosas y las sugestivas (art. 118); o que estén concebidas en<br />

términos sugestivos o vejatorias para el declarante (art. 443, CPCC); o<br />

contengan referencias de carácter técnico y no fueran dirigidas a personas<br />

especializadas (art. 443, CPCC); o importe su contestación la posibilidad de<br />

autoincriminación de un testigo (art. 18, CN); o refieran a hechos notorios [...];<br />

o deban tener respuesta apropiada por otra vía de prueba” (NAVARRO,<br />

Guillermo Rafael y DARAY, Roberto Raúl, Código Procesal Penal de la<br />

Nación, 3 edición, Hamurabi, Buenos Aires 2008, T.2, p.1113).<br />

III. Las partes han presentado agravios que involucran la caracterización<br />

de los hechos como constitutivos de delitos de lesa humanidad y,<br />

consecuentemente, afirman que los eventos por los que fueron juzgados los<br />

imputados se encuentran prescriptos.<br />

Para así decir, se sostiene, en primer lugar, que no es posible acreditar en<br />

autos el “ataque generalizado o sistemático a la población civil ” que exige la<br />

declaración de crímenes contra la humanidad, sino, más bien, una respuesta a<br />

organizaciones terroristas. En segundo, se indica que la calificación de los<br />

hechos como delitos de lesa humanidad comporta la violación al principio de<br />

legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa (art. 18 de la C.N.), toda<br />

vez que la costumbre internacional o derecho de gentes que se invoca en la<br />

sentencia para justificar la aplicación retroactiva de normas penales más<br />

gravosas, resulta un mero ropaje que persigue justificar la violación de las<br />

garantías constituciones de los imputados. Sobre este último aspecto, se agregó<br />

que a partir de la sanción de la ley 26.200 que implementa el Estatuto de Roma,<br />

expresamente se estableció, en su art. 13 el “Principio de legalidad” para su<br />

implementación.<br />

A partir de la última cláusula, los recurrentes solicitan la extinción de la<br />

acción penal por prescripción, pues entienden que la norma impide aplicar<br />

retroactivamente el principio de imprescriptibilidad que emerge de los delitos de<br />

lesa humanidad definidos por el Estatuto de Roma.<br />

Los agravios planteados no pueden tener acogida favorable. Ello es así,

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