Fallo completo - APDH Neuquén
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La posición jerárquica en la cadena de mando definida por el a quo no<br />
viene discutida por las defensas. Sí lo es, en cambio, la capacidad de mando de<br />
los justiciables para que se lleven a cabo las conductas verificadas en autos. Para<br />
fundar la crítica en el recurso, la defensa afirma que la sentencia presenta a los<br />
imputados como personas que, en realidad, tenían mayor poder que el extinto<br />
General Sexton a cargo de la Jefatura de la Subzona militar 52.<br />
La cuestión así planteada no puede prosperar, pues independientemente<br />
de la declaración de Fioritto de Labrune sobre la que reposa la crítica de la<br />
defensa, la posición jerárquica de los inculpados y la prueba de cargo directa<br />
valorada correctamente por los magistrados de la instancia anterior, echan por<br />
tierra el distanciamiento y desvinculación de los imputados que se propone en<br />
el recurso respecto del acontecer criminal constatado en la encuesta. Ello, en<br />
tanto se acreditó que los imputados, a partir de la posición de privilegio que<br />
ocuparon en la cadena de mando de la estructura de poder represiva instaurada<br />
durante la última dictadura militar en la Subzona 52 -todos integrantes del<br />
Comando de la Plana Mayor-, o bien participaron activamente en los hechos<br />
materia de juzgamiento, tal el caso de Reinhold y Farías Barrera quienes tenían<br />
capacidad para emitir y retransmitir las órdenes que daban lugar a los hechos<br />
ventilados; o, en el caso de Pas Sosa, se comprobó que coordinó, dirigió y<br />
supervisó la asistencia médica que se le brindaba a las víctimas que eran<br />
sometidas a interrogatorios bajo tormentos físicos en el centro clandestino de<br />
detención denominado “La Escuelita”.<br />
No pierdo de vista que la defensa intenta desairar las declaraciones<br />
sopesadas por los magistrados de la instancia anterior para acreditar la capacidad<br />
de mando y el poder de dominio de Reinhold y de Farrías Barrera para que se<br />
materialicen los casos que damnificaron a las diecisiete víctimas relevadas en el<br />
sub lite. No se aprecia, sin embargo, que la inteligencia que propone el<br />
recurrente tenga mérito para modificar las conclusiones que dan fundamento al<br />
pronunciamiento que revisamos.<br />
Ello es así pues, independientemente del análisis exhaustivo que se<br />
evidencia sobre la reglamentación castrense vinculada a lo que se denominó la