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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

mientras que el Teniente Coronel Olea se hizo cargo de la dependencia militar<br />

recién a principios de 1976 y, para el año 1974, Olea se encontraba cursando la<br />

Escuela de Guerra en la ciudad de Lima, Perú. Al propio tiempo recordó que “La<br />

Escuelita” comenzó a funcionar como centro clandestino de detención a partir<br />

de septiembre de 1976 y, previo a ello, resultó un matarife y una caballeriza<br />

abandonada, habiendo sido desmantelado durante el año 1978, época en la que<br />

Enrique Braulio Olea ya no cumplía funciones de Jefe de Área, por cuanto a<br />

fines del año 1977 se lo destinó a la ciudad de Buenos Aires.<br />

Por lo demás, abonando la falta de intervención en el hecho de su asistido<br />

y la ausencia de conocimiento de las prácticas verificadas en autos, la defensa<br />

recordó el precedente “Mántaras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,<br />

por cuanto estimó que la inteligencia allí realizada era sustancialmente análoga<br />

a la que se registra en la especie, toda vez que la Jefatura de Área a cargo de<br />

Olea coincidía geográficamente con la Jefatura de la Subzona. Por ello, recordó<br />

que en el precedente de cita la Corte sostuvo que “‘...la peculiar circunstancia<br />

de coincidir el asiento geográfico del comando de la subzona -léase Área 521-<br />

con la jefatura del Cuerpo de Ejército -léase Subzona 52- y de la zona de<br />

defensa -la cual dependía de aquella- determinaba que el titular de ésta última,<br />

por razones inherentes a la jerarquía propia de los mandos castrenses, ejerciera<br />

la comandancia efectiva sobre dicha subzona -léase Área-, la cual, en los<br />

hechos, había carecido de virtualidad autónoma al no haber tenido una<br />

existencia diferenciada del comando superior’ (considerando 12)”.<br />

Bajo esta premisa, indicó que no es lo mismo un Jefe de Área de Tartagal,<br />

donde se desempeñaría como la máxima autoridad militar local, con un Jefe de<br />

Área que debe cumplir dicha jefatura en el mismo lugar de asiento del comando<br />

de la Subzona. Aquí, su actuación es muy diferente y queda subsumida a los<br />

designios de la superioridad, tal como ha quedado por comprobado en esta causa<br />

a partir de la explicación dada oportunamente por General Sexton.<br />

En consecuencia, concluyó que sin perjuicio de que, en su opinión, existe<br />

certeza sobre la inocencia de Enrique Braulio Olea en los hechos que se le

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