Fallo completo - APDH Neuquén
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Cámara Federal de Casación Penal<br />
Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />
Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />
de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />
mientras que el Teniente Coronel Olea se hizo cargo de la dependencia militar<br />
recién a principios de 1976 y, para el año 1974, Olea se encontraba cursando la<br />
Escuela de Guerra en la ciudad de Lima, Perú. Al propio tiempo recordó que “La<br />
Escuelita” comenzó a funcionar como centro clandestino de detención a partir<br />
de septiembre de 1976 y, previo a ello, resultó un matarife y una caballeriza<br />
abandonada, habiendo sido desmantelado durante el año 1978, época en la que<br />
Enrique Braulio Olea ya no cumplía funciones de Jefe de Área, por cuanto a<br />
fines del año 1977 se lo destinó a la ciudad de Buenos Aires.<br />
Por lo demás, abonando la falta de intervención en el hecho de su asistido<br />
y la ausencia de conocimiento de las prácticas verificadas en autos, la defensa<br />
recordó el precedente “Mántaras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,<br />
por cuanto estimó que la inteligencia allí realizada era sustancialmente análoga<br />
a la que se registra en la especie, toda vez que la Jefatura de Área a cargo de<br />
Olea coincidía geográficamente con la Jefatura de la Subzona. Por ello, recordó<br />
que en el precedente de cita la Corte sostuvo que “‘...la peculiar circunstancia<br />
de coincidir el asiento geográfico del comando de la subzona -léase Área 521-<br />
con la jefatura del Cuerpo de Ejército -léase Subzona 52- y de la zona de<br />
defensa -la cual dependía de aquella- determinaba que el titular de ésta última,<br />
por razones inherentes a la jerarquía propia de los mandos castrenses, ejerciera<br />
la comandancia efectiva sobre dicha subzona -léase Área-, la cual, en los<br />
hechos, había carecido de virtualidad autónoma al no haber tenido una<br />
existencia diferenciada del comando superior’ (considerando 12)”.<br />
Bajo esta premisa, indicó que no es lo mismo un Jefe de Área de Tartagal,<br />
donde se desempeñaría como la máxima autoridad militar local, con un Jefe de<br />
Área que debe cumplir dicha jefatura en el mismo lugar de asiento del comando<br />
de la Subzona. Aquí, su actuación es muy diferente y queda subsumida a los<br />
designios de la superioridad, tal como ha quedado por comprobado en esta causa<br />
a partir de la explicación dada oportunamente por General Sexton.<br />
En consecuencia, concluyó que sin perjuicio de que, en su opinión, existe<br />
certeza sobre la inocencia de Enrique Braulio Olea en los hechos que se le