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completo - Sociedad Argentina de Antropología

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María L. En<strong>de</strong>re y Diana Rolandi – Legislación y gestión <strong>de</strong>l patrimonio arqueológico...pleja distribución <strong>de</strong> competencias para no alterar el régimen <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>legadas y/o lasreservadas por las provincias, que fue siempre el nudo <strong>de</strong> la cuestión en nuestro régimen fe<strong>de</strong>ral(art. 121 <strong>de</strong> la Constitución Nacional).La norma regula minuciosamente el registro <strong>de</strong> sitios y colecciones, los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> losinvestigadores para la obtención <strong>de</strong> los permisos -los cuales se otorgan bajo la figura <strong>de</strong> la concesión-,así como los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los propietarios <strong>de</strong> las tierras. Establece a<strong>de</strong>más, en su art. 13, laobligación <strong>de</strong> toda persona física o jurídica <strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar el hallazgo efectuado en el contexto <strong>de</strong>una obra, haciéndolo responsable <strong>de</strong> su conservación hasta que el organismo competente tomeintervención. En la reglamentación <strong>de</strong> este artículo el Decreto Reglamentario establece que:Las personas físicas o jurídicas, responsables <strong>de</strong> emprendimientos <strong>de</strong>berán prever la necesidad<strong>de</strong> realizar una prospección previa a la iniciación <strong>de</strong> las obras con el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>tectareventuales restos, yacimientos, u objetos arqueológicos o paleontológicos. De verificarsesu existencia <strong>de</strong>berán facilitar el rescate <strong>de</strong> los mismos. Las tareas que se realicen al efecto<strong>de</strong>berán ser aprobadas por la autoridad <strong>de</strong> aplicación jurisdiccional. Si en el curso <strong>de</strong> ejecución<strong>de</strong> obras públicas o privadas, que impliquen movimientos <strong>de</strong> tierra, se hallaren fósiles uobjetos arqueológicos, o se supiera que <strong>de</strong>terminados sectores, regiones o zonas constituyenyacimientos paleontológicos y/o arqueológicos, que por su tamaño, valoración patrimonial,científica y/o estado <strong>de</strong> preservación requieran <strong>de</strong> especial cuidado, protección absoluta oparcial, trabajos <strong>de</strong> rescate o preservación, la autoridad <strong>de</strong> aplicación jurisdiccional podrásolicitar la intervención <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Nacional, a fin <strong>de</strong> adoptar medidas tendientesa lograr la suspensión <strong>de</strong> las obras o proyectos en forma <strong>de</strong>finitiva o temporal, según el caso(art. 13 in fine).Se prevé a<strong>de</strong>más una serie <strong>de</strong> limitaciones a la propiedad privada en relación a los yacimientosy objetos arqueológicos tales como la servidumbre, la ocupación temporaria y la expropiación.Se regula la salida <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> bienes arqueológicos a través <strong>de</strong> los certificados <strong>de</strong> exportación.Finalmente las disposiciones sancionatorias brindan importantes herramientas para la gestión <strong>de</strong>lpatrimonio a nivel nacional y ofrecen un marco normativo <strong>de</strong> referencia para las provincias queimplica un cambio sustancial respecto <strong>de</strong> la Ley 9.080.Varios aspectos <strong>de</strong> la ley han sido cuestionados. La autorización para la transferencia a títulooneroso <strong>de</strong> colecciones arqueológicas o paleontológicas formadas antes <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> la leyy registradas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 90 días <strong>de</strong> su promulgación (arts. 19 y 20) generó en su momento unáspero <strong>de</strong>bate. A ello se suman serios problemas <strong>de</strong> redacción, fruto <strong>de</strong> sucesivas modificaciones<strong>de</strong>l texto original, sobre todo en la parte relativas a las sanciones previstas por la ley (e.g. arts. 39y 46), que impi<strong>de</strong> aplicar las sanciones penales más severas, en virtud <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> la ley penalmás benigna Sin embargo, la objeción más importante que se le ha hecho es la <strong>de</strong> no contemplarexpresamente el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> participación <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas en relación con su patrimoniocultural, una cuestión que ha generado diversos reclamos por parte <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong>pueblos originarios.El tráfico <strong>de</strong> piezas arqueológicas y la Ley 25.743Hasta junio <strong>de</strong> 2003, la <strong>Argentina</strong> en general y Buenos Aires en particular, fue el lugarpreferido por los traficantes y expoliadores <strong>de</strong> la cultura <strong>de</strong> los pueblos originarios <strong>de</strong> América,pues mientras en todos los <strong>de</strong>más países se imponían severas restricciones a la exportación <strong>de</strong>los bienes arqueológicos y paleontológicos, <strong>de</strong>clarada siempre y en todos ellos como ilegal, aquíregía -<strong>de</strong> hecho- la mayor libertad para movilizarlos, siendo Buenos Aires el puerto <strong>de</strong> salidapara cualquier <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l mundo (ver Schávelzon 1993, 2002). Las fuerzas <strong>de</strong> seguridad y las45

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