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completo - Sociedad Argentina de Antropología

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Relaciones <strong>de</strong> la <strong>Sociedad</strong> <strong>Argentina</strong> <strong>de</strong> Antropología XXXIIsean satisfactorias”, en virtud <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s concurrentes establecidas en el art. 7 <strong>de</strong> la Ley25.743 y <strong>de</strong> lo establecido en el art. 6 <strong>de</strong>l Decreto 1.022.En suma, la nueva normativa nacional genera una base mucho más sólida para combatirel tráfico ilícito, sin embargo resta aún librar varias batallas en el ámbito judicial, ya que no secuenta con ninguna sentencia firme en las causas iniciadas. La frialdad inicial con la que fuerecibida la noticia <strong>de</strong> la sanción <strong>de</strong> la norma por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cultura provinciales,fue paulatinamente superada -a excepción <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Córdoba-, cuando comprendieron laimportancia que esta revestía sobre todo en relación al registro <strong>de</strong> los bienes arqueológicos comomecanismo para proteger el patrimonio provincial.LA SITUACIÓN ACTUAL Y LA AGENDA PARA LOS PRÓXIMOS AÑOSConforme al art. 5 <strong>de</strong> la Convención para la protección <strong>de</strong>l Patrimonio Mundial Natural yCultural <strong>de</strong> 1972, ratificada por Ley 21.836/78, los Estados partes se obligan a:1. Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural unafunción en la vida colectiva.2. Integrar la protección <strong>de</strong> ese patrimonio en los programas <strong>de</strong> planificación general.3. Contar con servicios <strong>de</strong> protección, conservación y revalorización <strong>de</strong>l patrimonio culturaly natural con personal idóneo.4. Desarrollar estudios e investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos <strong>de</strong> intervencióny proveer entrenamiento a profesionales.5. Adoptar medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras necesarias.Como pue<strong>de</strong> observarse, estas obligaciones constituyen una excelente síntesis respecto <strong>de</strong>cuál <strong>de</strong>bería ser la agenda <strong>de</strong> los Estados en materia <strong>de</strong> patrimonio.En relación al marco normativo, no cabe dudas <strong>de</strong> que la reforma constitucional <strong>de</strong> 1994abrió un nuevo camino en materia <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l patrimonio al darle al patrimonio culturalrango constitucional, resolver los conflictos entre Nación y provincias y otorgarle a los habitantesuna acción judicial (i.e. la acción <strong>de</strong> amparo, art. 43) para su <strong>de</strong>fensa. A su vez, la inclusión <strong>de</strong>lpatrimonio cultural y natural en un artículo íntegramente <strong>de</strong>dicado al ambiente (art. 41), resultasignificativa y refleja la nueva ten<strong>de</strong>ncia a la integración <strong>de</strong> ambos patrimonios. No obstante, laagenda <strong>de</strong> los próximos años sigue siendo la sanción <strong>de</strong> una ley marco <strong>de</strong> la cultura que sientelas bases para la organización <strong>de</strong> una administración cultural integrada, compatible y coordinadacon la preservación <strong>de</strong>l patrimonio natural.Bajo el paraguas <strong>de</strong> una ley general marco, <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>mos la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> mantener una norma específicapara el patrimonio arqueológico dada la especificidad antes mencionada. La cuestión acerca<strong>de</strong> la conveniencia <strong>de</strong> sancionar normas separadas y específicas para el patrimonio arqueológicoy paleontológico merece al menos un <strong>de</strong>bate entre especialistas <strong>de</strong> ambas disciplinas. A prioripue<strong>de</strong> observarse que existen aspectos vinculados con la índole cultural y étnica <strong>de</strong>l patrimonioarqueológico, incluidas las relativas a los recaudos éticos en relación a los restos humanos, queson enteramente ajenos al patrimonio paleontológico. A su vez la protección <strong>de</strong> los yacimientosy restos <strong>de</strong> diferentes tipos <strong>de</strong> fósiles, vertebrados e invertebrados, reviste una complejidad talque ameritaría un tratamiento legal particular.Es necesario a<strong>de</strong>más contemplar la protección <strong>de</strong>l patrimonio cultural <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong>or<strong>de</strong>namiento territorial y <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, particularmente el turístico, a nivel nacional, provincial ymunicipal. Cabe <strong>de</strong>stacar que en el 2004 se lanzó un plan nacional <strong>de</strong> or<strong>de</strong>namiento territorial <strong>de</strong>nominado“<strong>Argentina</strong> 2016. Política y Estrategia Nacional <strong>de</strong> Desarrollo y Or<strong>de</strong>namiento Territorial.Construyendo una <strong>Argentina</strong> equilibrada, integrada, sustentable y socialmente justa” (Subsecretaría<strong>de</strong> Planificación Territorial y <strong>de</strong> la Inversión Pública, Ministerio <strong>de</strong> Planificación Fe<strong>de</strong>ral, InversiónPública y Servicio). Entre sus objetivos generales se contempla el <strong>de</strong> “<strong>de</strong>sarrollar la i<strong>de</strong>ntidad48

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