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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4641• Para que la vivienda tenga la consideración de habitual se requiere que las circunstancias que necesariamenteimpidan su ocupación surjan una vez la vivienda haya sido adquirida -o terminadas las obras en el supuestode construcción-, pues es en ese momento cuando comienza el cómputo del plazo de doce meses para suocupación (DGT 29-05-2001).• La excepción al plazo de doce meses para la ocupación de la vivienda habitual en los casos de disfrute devivienda por razón de cargo o empleo, opera en el supuesto de viviendas militares de apoyo logístico ("aquéllascuyo uso, en razón de la movilidad que caracteriza la función militar, se cede a título oneroso y en la localidadde su destino, al personal militar de carrera en situación de servicio activo") (TEAC 10-09-1997 y DGT 03-05-1999y 14-11-2001).• En los casos en que el disfrute de la vivienda sea un beneficio inherente al cargo o empleo, lo que implicaque su uso se ceda en la localidad de destino al personal en servicio activo por razón precisamente de dichocargo o empleo, y con independencia de que el disfrute de la vivienda oficial fuera voluntario y de que suutilización no fuera absolutamente gratuita, podrá considerarse su disfrute comprendido en la excepción reguladaen el referido artículo 54 RIRPF (DGT CV0874-10 de 30-04-2010).El incumplimiento, sin causa justificada, del plazo de ocupación de la vivienda, determina que no se puedaaplicar la deducción por inversión en vivienda y que se pierdan las deducciones que, en su caso se hubieranaplicado, debiendo en tal supuesto proceder a la regularización de las mismas en la forma prevista en el RIRPF.Ahora bien, entendemos que ello no impide que si en un momento posterior la vivienda fuera habitada de maneraefectiva y con carácter permanente por el contribuyente, se generaría el derecho a la aplicación de la deduccióndesde el momento en que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente y siempre y cuando secumplan los restantes requisitos exigidos por la LIRPF, criterio éste que es mantenido por la DGT.• Si desde la fecha de la adquisición de la vivienda transcurren más de doce meses hasta su ocupación, nopuede considerarse como habitual hasta el efectivo traslado a la misma, momento en el cual se iniciaría el derechoa practicar la deducción por su adquisición, siempre y cuando cumplieran con el resto de los requisitos exigidospor el Impuesto (DGT CV 14-06-2005, CV 12-04-2006, CV2251-09 de 08-10-2009 y CV1069-10 de20-05-2010).• La vivienda que ahora se adquiere como segunda residencia podrá ser considerada como vivienda habituala partir del momento en el cual el consultante traslade a ella su residencia comenzando a habitarla de maneraefectiva y con carácter permanente, con la intención de permanecer en la misma durante un período mínimo detres años (DGT CV2226-08 de 25-11-2008).En cuanto al efecto que se deriva del incumplimiento del plazo de doce meses por concurrir alguna de lascircunstancias permitidas por la norma sin que por tal hecho la vivienda pierda su carácter de habitual, resultanecesario distinguir en función de la circunstancia que se produzca:a) En caso de fallecimiento, se respetarán las deducciones aplicadas o que tenga derecho a aplicar el contribuyentehasta el momento del fallecimiento.b) Cuando concurra alguna circunstancia excepcional que necesariamente impida la ocupación de la viviendaen el plazo de doce meses (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, etc.), se perderáel derecho a aplicar la deducción mientras subsista la causa que impide la ocupación. Es decir, podrá aplicarsela deducción hasta el momento en que se produzca la circunstancia excepcional y a partir de que ésta desaparezca.c) Cuando el contribuyente antes del transcurso del plazo de doce meses para la ocupación de la viviendapase a disfrutar de una vivienda habitual por razón de empleo o cargo, a su vez resulta necesario distinguir:1. Durante el período en que se disfruta la vivienda por razón de empleo o cargo, la vivienda adquirida porel contribuyente es objeto de utilización. En tal caso nos encontraríamos ante un supuesto con idénticas consecuenciasque las previstas en el apartado b) anterior, si bien con la particularidad de que no se produciría unasuspensión del cómputo del plazo para la ocupación, sino que éste comenzaría a contar nuevamente en sutotalidad, a partir de la fecha del cese: no se podría aplicar la deducción por las cantidades satisfechas desde lafecha del nombramiento hasta la fecha del cese. A partir de esta última fecha el contribuyente podría aplicar ladeducción por las cantidades satisfechas siempre que ocupara la vivienda en el plazo de doce meses desde elcese y cumpliera los restantes requisitos exigidos.2. Durante el período en que se disfruta de la vivienda por razón de empleo o cargo, la vivienda adquirida porel contribuyente no es objeto de utilización. En tal caso el contribuyente podría seguir aplicando la deducción© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 663

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