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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4681cónyuge del contribuyente podrá practicar deducción, exclusivamente, por la parte del crédito hipotecario quele corresponda pagar, pues la otra parte la paga el contribuyente, creándose, por este hecho, un crédito delcontribuyente contra su cónyuge. Cuando este crédito sea satisfecho, el cónyuge (titular de la vivienda) podrábeneficiarse de la deducción, pues está abonando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual (DGT27-09-2000 y 04-12-2001).• Contribuyente separada legalmente que es propietaria del 50% de la vivienda en que reside habitualmente.La adquisición al ex-marido del 50% propiedad de éste, permite a la contribuyente aplicar la deducción porinversión en vivienda (DGT 28-09-2000).• La adquisición de la nuda propiedad de la vivienda habitual no da derecho a la deducción por inversión envivienda. Si posteriormente se adquiere el usufructo y, por lo tanto, se produce la consolidación de la plenapropiedad, se permite la deducción de las cantidades satisfechas a partir de ese momento, tanto por la adquisicióndel usufructo como las que estuvieran pendientes de abono por la nuda propiedad (DGT 20-03-2002).• La consultante y su cónyuge sólo podrán practicar deducción por vivienda habitual por la parte del créditohipotecario que les corresponda pagar, en este caso un tercio, pues la otra parte la pagan en nombre de sushijos, creándose, por este hecho, un crédito del matrimonio contra sus hijos (DGT 23-01-2003).• Tras contraer matrimonio en régimen de gananciales, en lo que respecta a la vivienda de origen privativode uno de los cónyuges y que es la habitual de ambos, le es de aplicación el 2.º párrafo del artículo 1354 CC.La titularidad corresponderá en proindiviso al cónyuge titular originario, por su aportación anterior al matrimonio,y a la sociedad de gananciales en la proporción que represente la aportación ganancial, la cual corresponderápor mitades a cada cónyuge. A efectos del IRPF, al concurrir en ambos los requisitos de titularidad y residenciahabitual, cada uno podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por el 50% de los fondosgananciales aportados al pago de las cantidades aplazadas o amortizadas (DGT 03-12-2002).• La ampliación efectuada sobre la vivienda propiedad privativa del cónyuge, satisfaciéndose con fondosgananciales puede conllevar la titularidad parcial del consultante en la ampliación por su participación en lasociedad de gananciales (DGT 29-12-2003).• Si el préstamo hipotecario se concedió al titular de la vivienda habitual y a sus padres por terceras partes,aquél únicamente podrá deducir por una tercera parte de los pagos realizados, aun cuando hubiera abonado elimporte total de las cuotas del préstamo (DGT 24-02-2004).• Matrimonio en régimen de separación de bienes en el que uno de los cónyuges satisface durante el ejercicioun importe mayor para la amortización del préstamo hipotecario otorgado a ambos para la adquisición de suvivienda habitual adquirida al 50% por cada uno: aún destinando una mayor cuantía que su cónyuge a reducirdicho endeudamiento, únicamente podrá tomar como base de la deducción el cincuenta por ciento de la cantidadtotal aplicada a dicho fin, conforme al porcentaje que de la titularidad del préstamo le corresponde (DGT06-08-2004).• Construcción de la vivienda habitual sobre un terreno propiedad de los padres: la adquisición de la viviendadebe ser a título de propietario, lo que exige la titularidad sobre el terreno y lo edificado; habiendo consideradoeste Centro Directivo, también, la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en loscasos en que se ostente el pleno dominio sobre lo edificado, como ocurre en el supuesto de un derecho desuperficie (DGT CV1583-08 de 28-07-2008).• Al cubrir dicho préstamo la adquisición en una parte alícuota porcentual del 100% de la vivienda, cadapago relacionado con éste se atribuirá a cada uno de sus propietarios en la misma proporción al porcentaje departicipación indivisa que sobre el pleno dominio de la misma ostenten, con independencia de los ajustes queentre estos deban efectuarse. Por tanto, el consultante aun satisfaciendo el 100% del importe de cada pago,únicamente podrá considerar como base de la deducción la parte del importe que se corresponda con su porcentajede titularidad (DGT CV0250-09 de 12-02-2009 y CV2187-09 de 01-10-2009).• En el presente caso, si, vigente ya el matrimonio, todos los pagos por el préstamo hipotecario del que fuerenprestatarios solidarios ambos, se efectúan con cargo a fondos gananciales, siendo de aplicación el criterio expuestoderivado de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil, la titularidad de la vivienda corresponderá enproindiviso a la consultante (titular originaria), por su aportación anterior al matrimonio, y a la sociedad degananciales en la proporción que represente la aportación ganancial, la cual corresponderá por mitad a cadacónyuge. A efectos del IRPF, al concurrir en ambos los requisitos de titularidad y residencia habitual sobre lavivienda, cada uno podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por el 50% que le correspondadel pago de las cuotas de dicho préstamo (DGT CV2223-09 de 8-10-2009).• Cantidades satisfechas por un préstamo hipotecario que grava la vivienda que constituye el hogar familiary de la que es titular, con carácter privativo, el otro cónyuge; no concurriendo el requisito de titularidad de lavivienda habitual, no podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual (DGT CV0775-10 de21-04-2010).© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 669

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