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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-502 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASÚnicamente podrán aplicar la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20€ anuales. Entendemos que cuando el precepto alude a la base imponible, lo está haciendo a la suma de lasbases imponibles general y del ahorro.2. Obras que generan el derecho a la aplicación de la deducción.Para que las obras de mejora realizadas generen derecho a la aplicación de la deducción tienen que cumplirselos siguientes requisitos:a) Tienen que realizarse en el período comprendido entre el 14-04-2010 y el 31-12-2012. Como consecuencia,no resulta aplicable la deducción a las obras que hubieran podido realizarse en el período comprendido entreel 01-01 y el 13-04-2010. A tal efecto entendemos que las obras se entenderán realizadas cuando estén terminadaspor lo que todas aquellas obras que, aun iniciándose con anterioridad al 14-04-2010, finalicen a partir dedicha fecha, darán derecho a la aplicación de la deducción siempre que se cumplan los restantes requisitos, entreellos que las cantidades sean satisfecas a partir del 14-04-2010.b) Deben efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente. En principio la norma no exige de maneraexpresa que la vivienda sobre la que se ejecutan las obras sea propiedad del contribuyente por lo que podríaentenderse que, independientemente de que la vivienda se use en concepto de propietario, arrendatario o porcualquier otro concepto, resulta aplicable la deducción. Sin embargo, el hecho de que al fijar el limite máximode base acumulada por vivienda habitual se contemple exclusivamente la concurrencia de varios propietarios yno de titulares de otros derechos distintos al de propiedad, nos lleva a pensar que únicamente podrán aplicar ladeducción quienes sean propietarios de la vivienda habitual en que se realizan las obras. Este de hecho es elcriterio acogido por la DGT que incluso va más allá al exigir para la aplicación de la deducción que la viviendaadquiera la consideración de vivienda habitual en los términos exigidos para la aplicación de la deducción porinversión en vivienda habitual, esto es, que concurran en el contribuyente dos requisitos: la adquisición de supleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya constituir su residencia habitual duranteun plazo continuado de, al menos, tres años (DGT CV2292-10 de 25-10-2010).También se permite la aplicación de la deducción cuando las obras se realicen en el edificio en que se encuentrela vivienda habitual del contribuyente, independientemente de que las mismas sean sufragadas por elpropio contribuyente o por la comunidad de propietarios, si bien en este último caso la base de deducción sedistribuirá entre todos ellos en función de la parte asumida por cada uno.• Como las comunidades de propietarios no tienen la consideración de contribuyentes en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual se deberá aplicar,siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa, por cada propietario en su respectiva declaracióndel Impuesto, y, al tratarse de una obra colectiva, en proporción a la cuota de participación que tuvieseen la comunidad (DGT CV2039-10 de 16-09-2010).c) Tienen que tener por objetoa. En los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el PlanEstatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.i. La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios yviviendas y la utilización de energías renovables. Dentro de este grupo, y conforme a lo dispuesto en el artículo58.2 Real Decreto 2066/2008, se incluyen las siguientes obras:- Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada porlas viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50% de la contribución mínima exigible para edificios nuevos,según lo establecido en la sección HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del DB-HE delCódigo Técnico de la Edificación.- Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones comoel incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras,siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.- Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o lautilización de energías renovables.- Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, asícomo la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de lasaguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.714 © <strong>CISS</strong>

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