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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-464 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASTanto la LIRPF como el RIRPF consideran vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya suresidencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.• El cómputo de los tres años de residencia habitual está ligado al de titularidad del pleno dominio del inmueble,aunque sea parcial, no pudiendo tenerse en consideración el tiempo, inmediatamente previo a laadquisición, durante el cual el contribuyente venía ya residiendo en la vivienda, por cualquier motivo, como porejemplo que fuera su vivienda habitual con anterioridad a su adquisición por donación (DGT CV1432-09 de17-06-2009).Ahora bien, la propia normativa es consciente de que pueden concurrir determinadas circunstancias que justifiquenque la vivienda no constituya la residencia habitual del contribuyente durante el plazo mínimo de tresaños exigido. En concreto, las circunstancias que, a título meramente enunciativo, establece la LIRPF comojustificativas del incumplimiento del plazo de tres años de residencia sin que la vivienda pierda la condición devivienda habitual son las siguientes: fallecimiento del contribuyente, celebración de matrimonio, separaciónmatrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo y otras análogas justificadas.Asimismo se considera circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que laanterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes odescendientes que convivan con él.El hecho de que las circunstancias señaladas por la normativa IRPF no tengan carácter de lista cerrada y quede manera expresa se admita la posibilidad de que existan "otras análogas justificadas" ha motivado numerosospronunciamientos de la DGT sobre si determinadas circunstancias constituyen o no causa suficiente para eximirde la exigencia del plazo de residencia mínimo de tres años. Como denominador común en todas las consultasresueltas por la DGT se puede indicar la necesidad de que el cambio de residencia obedezca a razones ajenasa la mera voluntad o conveniencia del contribuyente, de forma que la circunstancia que concurra conlleve demanera necesaria dicho cambio.• La separación por la ruptura sentimental o de amistad de una pareja de hecho, o de quienes comparten unavivienda, no puede equipararse a la separación matrimonial, de manera que suponga automáticamente la acreditaciónde circunstancias que obliguen al cambio de domicilio, sino que deberá valorarse cada caso para versi, de las circunstancias concretas que concurren, puede derivarse que es indispensable la separación y, enconsecuencia, el cambio de vivienda habitual anticipado al plazo mínimo de los tres años, lo que conllevaría elmantenimiento de las deducciones practicadas por la adquisición de vivienda habitual (DGT CV 16-02-2005 yCV2786-07 de 27-12-2007) .• Para que el cambio de domicilio no impida la consideración como vivienda habitual de la edificación queha constituido la residencia del sujeto pasivo y que éste ha habitado durante un período inferior a tres años, lascircunstancias que exigen dicho cambio deben ser ajenas a la mera voluntad o conveniencia del sujeto pasivo(DGT 12-07-2001).• La existencia de problemas con un vecino que le han llegado a ocasionar trastornos de tipo psíquico, certificadospor un facultativo, justifican el cambio de domicilio con anterioridad al período mínimo de tres añossin que se pierdan las deducciones practicadas (DGT 12-07-2001).• Contribuyente que por exigencias de la empresa en que trabaja se ve obligado a cambiar su domicilio: laexpresión reglamentaria "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda" comporta una obligatoriedaden dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad oconveniencia del contribuyente: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiarde domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado sin completar el períodomínimo de tres años de residencia en la vivienda, circunstancias que deberán ser acreditadas por el contribuyenteante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a los que corresponde la valoración dela prueba aportada (DGT 04-06-2001).• El traslado del domicilio a un lugar más cercano al de los padres por la flexibilidad de horarios y vacacionesde las guarderías y por disponer los abuelos de más tiempo para atender al niño, no se considera una circunstanciaque motive el cambio de domicilio sin perder la vivienda la condición de vivienda habitual (DGT 26-02-2002).• Cambio de domicilio por no ajustarse a sus necesidades tanto familiares como profesionales: las circunstanciasque motivan el cambio de domicilio no comportan la existencia de obligatoriedad de dicho cambio (DGT03-06-2002).658 © <strong>CISS</strong>

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