<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4761€, los cuales se satisfacen con fondos de la cuenta vivienda. Con anterioridad a dicha fecha y durante elejercicio 2011, había efectuado ingresos en la cuenta vivienda por un importe total de 6.000 €. La sumade las bases imponibles general y del ahorro del ejercicio 2011 asciende a 22.707,20 €.Resultado:La entrega de cantidades a cuenta al promotor se considera adquisición de vivienda a efectos del cómputodel plazo de materialización del saldo de la cuenta vivienda. Ahora bien, el plazo concluía el mismodía de la celebración del contrato y entrega de las cantidades, por lo que dicho día tendría que haberaplicado la totalidad del saldo existente en la cuenta vivienda que en ese momento era de 40.000 € (7.000+ 9.000 + 9.000 + 9.000 + 6.000). Como sólo ha aplicado del saldo total la cantidad de 25.000 €, seentiende que 15.000 € de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda no se han destinado a laadquisición de la vivienda habitual. A tal efecto se entiende que las cantidades de las que se ha dispuestopara un fin distinto al de la adquisición de la vivienda habitual, son las primeras depositadas. Comoconsecuencia, perdería el derecho a la aplicación de las siguientes deducciones:- 2007: 7.000 €- 2008: 8.000 €- TOTAL: 15.000 €Por otra parte, en el ejercicio 2011 al ser la base imponible del mismo inferior a 24.107,20 €, tendríaderecho a aplicar la deducción si bien conforme al artículo 68.1.1º LIRPF la base máxima de la mismasería:Base máxima deducción 2011: 9.040 - 1,4125 (22.707,20 - 17.707,20) = 1.977,50 €.Al ser la base máxima de deducción inferior al importe de las cantidades depositadas en 2011 en lacuenta vivienda la base de deducción estaría constituida por aquélla, es decir, 1.977,50 €.El hecho de que parte de la cantidad depositada en 2011 no haya podido acogerse a la deducción poraplicación del límite de base máxima de deducción, no altera que se entienda que las cantidades nodestinadas a la adquisición de la vivienda habitual fueron las primeras depositadas (ejercicios 2007 y2008).Aun cuando en el ejercicio 2011, ejercicio en el que parte de las cantidades depositadas en 2008 (1.000€) y las depositadas en 2009 y 2010 se destinan a la adquisición de la vivienda habitual (en el presentecaso a su construcción), el contribuyente no hubiera podido aplicar la deducción por inversión en viviendapor ser su base imponible superior a 24.107,20 €, no se perdería el derecho a las deducciones practicadascon anterioridad.2. Base de deducciónLa base de deducción en esta modalidad está constituida por las cantidades depositadas en la cuenta viviendadurante el ejercicio, sin perjuicio de la aplicación del límite de base máxima de deducción y del que pudieraresultar de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.Los intereses que se abonen por la entidad financiera por la cuenta vivienda y que se ingresen en la misma,también formarán parte de la base de deducción.3. Cuantía de la deducciónEn la modalidad de deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda, la cuantía de la deducciónserá el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje del 7,5% para la deducción estatal y del fijadopor la Comunidad Autónoma o, en su defecto, del 7,5% para el tramo autonómico.4. Incumplimiento de los requisitosEl incumplimiento de los requisitos relacionados con la disposición de los saldos o con el plazo en que ha dematerializarse la totalidad del saldo existente en la cuenta vivienda, determina la pérdida del derecho a lasdeducciones indebidamente practicadas. En concreto el artículo 56.2 RIRPF establece que se perderá el derechoa la deducción en los siguientes casos:© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 687
11-476 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASa) Cuando se disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines distintos de la primeraadquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidadesdispuestas son las primeras depositadas.La prohibición de disposición para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual afecta a la totalidad del saldo existente en la cuenta, con independencia de que, por aplicación del límitede base máxima de deducción o del que pudiera resultar de la comprobación de la situación patrimonial delcontribuyente, existan cantidades depositadas en la cuenta que no se hayan podido beneficiar de la deducción.Por lo tanto, si por aplicación de algún límite no se puede practicar la deducción por la totalidad de las cantidadesdepositadas en la cuenta y el contribuyente dispusiera del importe que no se ha podido beneficiar de la deducción,la disposición parcial no se aplicaría a dicho importe en concreto, sino como establece la norma, a lasprimeras cantidades depositadas.b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquiridoo rehabilitado la vivienda.No obstante, y con carácter extraordinario, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre (BOE 02-12-2008)introdujo una nueva disposición transitoria, la 10.ª, en el RIRPF que permitió una ampliación del plazo para laaplicación del saldo de las cuentas vivienda. En particular, la citada disposición transitoria prevé que en aquellossupuestos en los que el plazo de 4 años establecido para destinar el saldo de las cuentas vivienda a la primeraadquisición o rehabilitación de la vivienda habitual venció en el período transcurrido entre el 01-01-2008 y el30-12-2010, se podría aplicar el citado saldo a dicha finalidad hasta el día 31-12-2010, sin que ello implicarala pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda.c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinanel derecho a la deducción por ese concepto, sin tomar en consideración a estos efectos la cuantía de la baseimponible del contribuyente correspondiente al período impositivo en que se adquiera o rehabilite la viviendao a los períodos impositivos posteriores. Una vez más debemos reiterar que el requisito de que la base imponiblesea inferior a 24.107,20 € anuales para que proceda la aplicación de la deducción por cantidades depositadasen cuenta vivienda, debe analizarse individualmente en cada ejercicio, sin que el hecho de que dicho requisitose incumpla en períodos impositivos posteriores o en aquel en que se produzca la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda, afecte a las deducciones practicadas en aquel o aquellos períodos en que el requisito sí se cumplió.La pérdida del derecho a la deducción por incumplimiento de los requisitos exigidos conlleva la obligacióndel contribuyente de regularizar su situación tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 RIRPF, reintegrandola totalidad de las cantidades indebidamente deducidas. Dicha regularización deberá practicarse en ladeclaración correspondiente al ejercicio en que se haya incumplido los requisitos, ingresando, además de lascuotas indebidamente deducidas, los correspondientes intereses de demora. No obstante, cuando el requisitoincumplido es el relativo al plazo de cuatro años de que dispone el contribuyente para adquirir o rehabilitar lavivienda y dicha circunstancia es advertida por el propio contribuyente con anterioridad al transcurso de dichoplazo, puede efectuar la regularización con anterioridad, lo que le permitirá iniciar de nuevo la práctica de ladeducción por cuenta vivienda a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización,por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, deposite en una nueva cuenta vivienda cuyo saldo deberáinvertir dentro de los cuatro años siguientes a su apertura.• En el supuesto de matrimonio en régimen de gananciales, cada cónyuge puede abrir una cuenta viviendapara la posterior adquisición de la vivienda habitual común, deduciendo cada cónyuge por el 50% de las cantidadesdepositadas en cada una de las cuentas (TEAC 27-01-2000).• Las cantidades depositadas en una cuenta vivienda cuya finalidad sea la rehabilitación de la vivienda habitualdel contribuyente, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual (DGT 24-10-2000).• Cuando un contribuyente es propietario del 50% de una vivienda habitual y trata de adquirir otra nueva ensustitución de la anterior, no resulta aplicable la deducción por cuenta vivienda, al no tratarse de un contribuyenteque vaya a realizar su primera adquisición de vivienda habitual (DGT 18-02-2000).• Podrá compatibilizarse la deducción por cuenta vivienda y por construcción de vivienda habitual hasta elmomento en que el consultante adquiera la vivienda, circunstancia que en los supuestos de ejecución directade la construcción por parte del contribuyente se entiende producida con la finalización de las obras y en lossupuestos de entregas al promotor cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entregade la cosa vendida (DGT 26-02-2001, 16-12-2003 y 30-03-2004).• Contribuyente que destina el saldo de la cuenta vivienda al pago del préstamo hipotecario que grava unavivienda adquirida por su cónyuge con anterioridad al matrimonio, y que en la actualidad constituye la vivienda688 © <strong>CISS</strong>