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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4641• Cambiar de residencia con la finalidad de residir más próximo o junto con la pareja sentimental no constituyeuna circunstancia específicamente contemplada por la normativa del Impuesto entre aquellas que necesariamenteexigen el cambio de domicilio ni se entiende que quepa recogerla dentro de la expresión "otrasanálogas" (DGT CV1196-08 de 10-06-2008).• Vivienda ubicada en un tercer piso sin ascensor vendida antes del plazo de 3 años debido al agravamientode los problemas de salud de la esposa durante su segundo embarazo (pasó a requerir ayuda diaria, necesariamente,para subir y bajar a sus dos hijos y el carrito del bebé): dichas circunstancias no implican por sí mismasy en todos los supuestos la exigencia de cambiar de domicilio; si bien, hay que considerar la posibilidad de quela combinación de problemas de salud y realización de esfuerzos físicos pudiera desencadenar dicha exigencia(DGT CV2102-08 de 07-11-2008).• El hecho de aparecer vicios ocultos es una circunstancia que no está contemplada específicamente por lanormativa del impuesto entre aquellas que necesariamente exigen el cambio de domicilio, ni puede ser consideradasincluidas dentro de la expresión "u otras análogas" contenida en el artículo 54.1 RIRPF. Por tanto, enningún caso reúnen las condiciones para ser consideradas necesarias para exigir el cambio de domicilio (DGTCV0256-09 de 12-02-2009).• El traslado laboral es una de las circunstancias contempladas específicamente por la normativa del Impuestoentre aquéllas que pudieran exigir necesariamente el cambio de domicilio, sin que dicho cambio laboral impliqueen todos los supuestos la exigencia de cambiar de domicilio. Para valorar la necesidad del cambio habrá queconsiderar, entre otras, la distancia geográfica entre las diversas localidades implicadas en dicho cambio, asícomo la complejidad que la nueva situación conlleva, no siendo un hecho suficiente por sí mismo, para serconsiderado circunstancia necesaria, el traslado laboral sino debiendo concurrir con algún otro que exija elcambio de domicilio por encima de la mera voluntad o conveniencia del contribuyente (DGT CV1976-09 de09-09-2009).• La ley exige necesidad de cambio de domicilio y no simple conveniencia (DGT CV2224-09 de06-10-2009).• La circunstancia concurrente -traslado a la vivienda de su pareja- no se contempla específicamente en lanormativa del Impuesto entre aquellas que necesariamente exigen el cambio de domicilio, ni ésta SubdirecciónGeneral entiende que quepa recogerla dentro de la expresión "otras análogas", considerando que ante dichacircunstancia el hecho de cambiar de residencia constituye una decisión voluntaria de la contribuyente, nooperando la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, los tresaños requeridos para alcanzar la consideración de habitual (DGT CV2417-09 de 29-10-2009).• Como el consultante no ha llegado a adquirir la vivienda en construcción, no resultan aplicables las circunstancias,a las que se refieren los artículos 68.1.3º LIRPF y 54 RIRPF, que excepcionan el cumplimiento delplazo de residencia de tres años para considerar una vivienda como habitual (DGT CV0458-10 de11-03-2010).• Para que la circunstancia del traslado laboral no impida la consolidación de las deducciones ya practicadaspor las cantidades depositadas en la cuenta vivienda, el mismo ha de producirse con posterioridad a la materializacióndel importe total del saldo de la cuenta en la adquisición de la vivienda (DGT CV0460-10 de11-03-2010).• Salvo en caso de fallecimiento del contribuyente, en el que la exención opera de forma automática, laconcurrencia de cualquiera de las circunstancias enumeradas o consideradas análogas por la normativa no esdeterminante por sí sola, ni supone sin más, una excepción a la exigencia del plazo general de residencia efectivadurante tres años. Ha de venir acompañada de la necesidad de cambiar de domicilio anticipadamente, hechoque el contribuyente deberá probar (DGT CV1003-10 de 13-05-2010).Cuando el contribuyente después de adquirir una vivienda para residencia habitual y, antes de que transcurrael plazo de tres años, se ve obligado a ocupar una nueva residencia por razón de cargo o empleo (público oprivado), se produce una suspensión del cómputo del plazo de residencia hasta el momento en que cese en elcargo, de tal forma que una vez producido éste, el contribuyente deberá volver a residir en la vivienda hastacompletar el plazo de los tres años, y en caso contrario, perderá la totalidad de las deducciones que hubierepodido practicar por la citada vivienda.El incumplimiento del plazo continuado de residencia durante un período mínimo de tres años, va a provocarla pérdida de las deducciones que el contribuyente se hubiera practicado hasta ese momento, debiendo regula-© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 661

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