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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-492 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASEjemplo:Contribuyente sin hijos que reside en Ceuta desde hace más de tres años. En el presente ejercicio haobtenido las siguientes rentas, sin que tenga derecho a aplicación de ninguna de las reducciones sobre labase imponible previstas por la LIRPF:- Rendimientos netos actividades económicas (renta obtenida en Ceuta): 13.000 €.- Rendimientos netos del capital inmobiliario (procedentes del arrendamiento de un inmueble situadoen Granada): 19.360 €.Más de la tercera parte de su patrimonio neto, valorado conforme a las normas del Impuesto sobre elPatrimonio, se encuentra situado en Ceuta. A efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica, resultaaplicable la escala prevista en la DT 15.ª LIRPF.Resultado:Al ser el plazo de residencia en Ceuta no inferior a 3 años y estar situado en dicha ciudad, al menos,la tercera parte del patrimonio neto, la deducción se aplica, en principio, sobre la totalidad de los rendimientosobtenidos, tanto en Ceuta como fuera de Ceuta. Ahora bien, el límite máximo de rendimientosobtenidos fuera de Ceuta que pueden beneficiarse de la deducción es el importe neto de rendimientos yganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en Ceuta, por lo que la deducción se aplicará sobre los13.000 € del rendimiento neto de la actividad económica y sobre 13.000 € de los 19.360 € del rendimientoneto del capital inmobiliario.TOTAL RENTAS SOBRE <strong>LA</strong>S QUE SE APLICA <strong>LA</strong> DEDUCCIÓN: 26.000 €- Base imponible general: 32.360 €- Base imponible especial: 0 €- Cuota íntegra estatal: 3.558,14 €- Cuota íntegra autonómica: 3.558,14 €- Cuota íntegra total: 7.116,28 €€- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: (26.000 : 32.360) x 7.116,28 x 50% = 2.858,833. Contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla.Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, independientemente de que enperíodos anteriores hubieran residido en tales territorios durante un plazo superior a tres años, podrán aplicar ladeducción por las rentas que se entiendan obtenidas en dichas ciudades. No obstante, en ningún caso seráaplicable la deducción por las siguientes rentas:- Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertidaen Ceuta o Melilla.- Los rendimientos del trabajo.- Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.- Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas enCeuta o Melilla.• Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, no podrán aplicar la deducciónpor los rendimientos del trabajo aun cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichosterritorios (DGT 11-02-2003).• Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, no podrán aplicar la deducción,por los rendimientos del trabajo (concepto que alcanza a las pensiones) aun cuando se deriven de trabajos decualquier clase realizados en dichos territorios (DGT 21-01-2003).708 © <strong>CISS</strong>

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