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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4971- Entidad donde se ha abierto la cuenta.- Sucursal.- Número de la cuenta.3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a ladeducción por la primera sociedad Nueva Empresa que constituya.4. Las cantidades depositadas deberán destinarse a la suscripción como socio fundador de participaciones enuna sociedad Nueva Empresa, que ha de ser la primera de tal tipo en la que el contribuyente actúe como sociofundador.No se entenderá cumplido este requisito cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle actividades que sehubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad, ya sea como empresario individual o bajo cualquier formasocietaria (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada -sea o no Nueva Empresa-, sociedad civil,sociedad colectiva, sociedad comanditaria, etc.).• Parece desprenderse que lo que se va a producir es un cambio de la titularidad de la actividad de arquitectoque ya venía desarrollando el consultante como persona física, pese a que el objeto social que figure en losestatutos de la sociedad Nueva Empresa que pretende constituir el consultante junto con otro socio vaya a ser la"intermediación" entre los clientes y los profesionales que desarrollen los proyectos de arquitectura, dado queesta intermediación estaría intrínseca en el régimen jurídico de una persona jurídica (DGT CV0772-09 de14-04-2009).ATENCIÓN No será aplicable la deducción cuando las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresase destinen a la constitución de una sociedad Nueva Empresa que desarrolle actividades que se hubieran ejercidoanteriormente bajo otra titularidad, ya sea como empresario individual o bajo cualquier forma societaria.5. En el plazo de cuatro años desde la fecha de apertura de la cuenta, deberá producirse la inscripción en elRegistro Mercantil de la sociedad Nueva Empresa.El plazo se contará de fecha a fecha. Así, por ejemplo, si la apertura de la cuenta se produjo el 01-04-2007,la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad Nueva Empresa deberá producirse con fecha límite el01-04-2011.6. La sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinarlos fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:- Adquisición de inmovilizado material o inmaterial exclusivamente afecto a la actividad.- Gastos de constitución y de primer establecimiento.- Gastos de personal empleado con contrato laboral.Será necesario que por norma legal o reglamentaria, se aclare qué fondos se utilizan por la entidad para losfines señalados, en aquellos casos en que en la constitución concurren tanto socios que aplicaron la deduccióncomo otros que no pudieron hacerlo.7. La sociedad Nueva Empresa deberá contar, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución con,al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada concontrato laboral y a jornada completa.• • Respecto al requisito exigido "local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad", procedeseñalar que la exclusividad se refiere al destino del local, e implica que el local en el que se lleve a cabo lagestión de la actividad debe estar afecto a la misma y no ser utilizado para fines particulares. El requisito seconsidera cumplido cuando sólo una parte de un local sea destinada en exclusiva al desarrollo de la actividad,siempre que dicha parte sea materialmente identificable y resulte susceptible de un aprovechamiento separadoe independiente del resto del local (DGT CV 18-02-2005).• Para el cumplimiento del requisito relativo al local será indiferente el título posesorio en virtud del cual seutilice el mismo. Por otra parte, el requisito se considera cumplido cuando sólo una parte de un local sea destinadaen exclusiva al desarrollo de la actividad, siempre que dicha parte sea materialmente identificable y resultesusceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto del local. A estos efectos, cuando el localsea compartido con terceras personas será necesario valorar en qué medida los pactos existentes permiten eseuso exclusivo de una parte identificable del local (DGT CV0743-09 de 08-04-2009).• Respecto al requisito exigido "persona empleada con contrato laboral y a jornada completa", sólo se entenderácumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 711

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