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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4781Para su análisis, y manteniendo el esquema desarrollado en la presente sección, vamos a diferenciar entre lasdistintas modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual que se contemplan en el artículo 68.1LIRPF si bien como elemento común a todas ellas se puede señalar que, cuando se cumplan los requisitos quepara cada una se especificará, el régimen transitorio se limita a eliminar el requisito de cuantía de la base imponibleque incorpora la LPGE 2011 y a mantener el límite máximo de inversión que se establecía en la redacciónvigente a 31-12-2010. De esta forma, los contribuyentes a los que resulte aplicable el régimen transitorio podránpracticar la deducción por inversión en vivienda habitual en idénticas condiciones que lo venían haciendo conanterioridad a 2011.También como elemento común a las distintas modalidades de deducción se puede señalar que la aplicacióndel régimen transitorio en un determinado ejercicio no impide la aplicación del régimen vigente a partir de01-01-2011 en uno posterior cuando este régimen resulte más favorable y a la inversa. Por tanto, el contribuyentedeberá analizar en cada ejercicio de forma individualizada si procede la aplicación del régimen transitorio previstoen la DT 18.ª LIRPF, o si por el contrario procede aplicar el artículo 68.1 LIRPF en la redacción dada almismo por la LPGE 2011.1. Adquisición o rehabilitación.El régimen transitorio resultará aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:a) Que se trate de contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 €. Para aquellos contribuyentescuya base imponible sea igual o inferior a la citada cantidad no se contempla la aplicación del régimen transitorioya que la redacción vigente a partir de 01-01-2011 les resulta más favorable.b) Tratándose de adquisición de la vivienda habitual, que la misma se haya producido con anterioridad a01-01-2011. La aplicación del régimen transitorio requerirá que con anterioridad a dicha fecha se haya adquiridojurídicamente el pleno dominio de la vivienda habitual lo que exigirá, conforme a la teoría del título y el modoque prima en nuestro ordenamiento, que junto al documento de adquisición, se haya producido la tradición oentrega del inmueble.En principio, el otorgamiento de la escritura pública equivaldrá a la entrega de las llaves, por lo que será lafecha de ésta la que determinará el momento en que se produce la adquisición de la vivienda. No obstante, elcontribuyente podría probar que con anterioridad al otorgamiento de la escritura se produjo la puesta en podery disposición del inmueble en cuyo caso se entendería producida la adquisición a partir del momento en que seacreditara tal hecho. Así, por ejemplo, si el contribuyente acredita la adquisición del inmueble mediante documentoprivado firmado con anterioridad a 2011 y que el inmueble se le entregó también con anterioridad (porejemplo: a través de los correspondientes contratos de suministro como agua, luz, teléfono, etc.), aun cuando laescritura pública se otorgara en 2011, resultaría de aplicación el régimen transitorio.Por el contrario, la mera celebración del contrato con anterioridad a 2011 sin que se produzca la entrega delinmueble, no permitiría la aplicación del régimen transitorio, aun cuando en el momento de celebrarse el contratose hubiera entregado cantidades a cuenta (arras o señal).ATENCIÓN La aplicación del régimen transitorio requerirá que la adquisición jurídica de la vivienda habitualse produzca con anterioridad a 01-01-2011.c) En el caso de obras de rehabilitación de la vivienda habitual se exige:- Que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 01-01-2011. De la dicción literal del precepto sededuce que no es necesario que las obras hubieran empezado antes de la fecha indicada, siendo suficiente quese hubieran realizado pagos a cuenta de las mismas, sin que por otra parte se establezca una cuantía mínimapara que dichos pagos permitan la aplicación del régimen transitorio. Asimismo, al no vincularse la aplicacióndel régimen transitorio al inicio de las obras, sino a la realización de pagos a cuenta de las mismas, en el supuestode que se hubieran iniciado las obras con anterioridad a 01-01-2011 pero no se hubiera satisfecho a dicha fechacantidad alguna, no procederá la aplicación del régimen transitorio.- Que las obras de rehabilitación estén terminadas antes del 01-01-2015.ATENCIÓN La aplicación del régimen transitorio requerirá que se hayan satisfecho cantidades por las obrasde rehabilitación con anterioridad a 01-01-2011y que las citadas obras terminen antes del 01-01-2015.La aplicación del régimen transitorio implicará que la base máxima de deducción por inversión en viviendahabitual será de 9.015 € anuales siempre que la base imponible del contribuyente sea superior a 17.724,90 € yaunque ésta sea igual o superior a 24.107.20 €.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 693

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