12.07.2015 Views

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4931• A efectos de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, en la expresión "rentas computadas" seincluye la imputación de rentas inmobiliarias por bienes inmuebles situados en dichas ciudades (DGT15-12-2003).ATENCIÓN Para el análisis de otras especialidades del régimen tributario de Ceuta y Melilla, Ver CapítuloCeuta y Melilla 10-112.Sección 6. DEDUCCIÓN PARA <strong>LA</strong> PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DELPATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y PATRIMONIO MUNDIAL1-493 Incentivos para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español (art.68.5 LIRPF)1. Actuaciones incentivadasLas actuaciones que se incentivan mediante la aplicación de la deducción con el fin de proteger y difundir elPatrimonio Histórico Español son las siguientes:a) La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español: únicamente darán derecho a deducción aquellasadquisiciones que cumplan los siguientes requisitos:- Que la adquisición se haya realizado fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio.- Que los bienes sean declarados Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de BienesMuebles, en el plazo de un año desde su introducción.- Que los bienes permanezcan en territorio español al menos cuatro años.- Que los bienes permanezcan en el patrimonio del titular durante al menos cuatro años.b) Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes propiedad del contribuyente quesean declarados de interés cultural.La deducción no se limita al concepto de gastos, por lo que también darán derecho a la aplicación de ladeducción las actuaciones que teniendo la consideración de inversión puedan realizarse por el contribuyentecon los fines indicados en la norma.En relación con los gastos, la aplicación de la deducción resulta compatible con la consideración de los mismoscomo fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto que, en su caso, proceda.• Rehabilitación de una vivienda unifamiliar que ha sido catalogada como edificación con un grado de protecciónA+ (ambiental singular) y que se encuentra ubicada en el entorno de un bien de interés cultural: no tienederecho a la aplicación de la deducción ya que la edificación a rehabilitar no ha sido declarada bien de interéscultural y, por otra parte, dicha edificación no se encuentra situada en el entorno objeto de protección de unade ciudad o conjunto declarado Patrimonio Mundial por la Unesco (DGT CV1351-08 de 01-07-2008).2. Base de deducciónLa base de deducción en la modalidad de adquisición será la valoración efectuada por la Junta de Calificación,Valoración y Exportación.En la modalidad de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición, la base de deducción estaráconstituida por el importe de las inversiones o gastos que se realicen.En ambos casos deberá tenerse en cuenta el límite conjunto que fija el artículo 69.1 LIRPF.3. Cuantía de la deducciónLa cuantía de la deducción será el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje del 15%.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 709

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!