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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-478 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICAS2. Construcción o ampliación.En la modalidad de construcción o ampliación de la vivienda habitual la aplicación del régimen transitorioexige el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Que se trate de contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 €. Por los mismos motivosanteriormente expuestos no resulta aplicable el régimen transitorio a aquellos contribuyentes cuya base imponiblesea igual o inferior a la citada cantidad.b) En el caso de obras de ampliación de la vivienda habitual se exige:- Que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 01-01-2011, siendo trasladables en este punto loscomentarios realizados respecto del cumplimiento de este requisito para las obras de rehabilitación de la viviendahabitual.- Que las obras de ampliación estén terminadas antes del 01-01-2015.ATENCIÓN La aplicación del régimen transitorio requerirá que se hayan satisfecho cantidades por las obrasde ampliación con anterioridad a 01-01-2011 y que las citadas obras terminen antes del 01-01-2015.c) Respecto a la construcción de la vivienda habitual la aplicación del régimen transitorio requiere que sehubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 01-01-2011 para la construcción de la vivienda. Tal y comoindicamos al analizar la deducción por construcción de la vivienda habitual (Ver comentario relacionado1-475), dentro del concepto de construcción el RIRPF distingue dos supuestos:- Autopromoción, en el que el contribuyente interviene como promotor de su propia vivienda, adquiriendo elterreno y sufragando los gastos de ejecución de las obras. Al igual que en el caso de las obras de ampliación orehabilitación de la vivienda habitual, la norma no exige en el caso de construcción que se hayan iniciado lasobras con anterioridad a 01-01-2011, sino que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha.Ello plantea la duda de si la mera adquisición del terreno con anterioridad a 01-01-2011 satisfaciendo, al menos,parte del precio pero sin abonar cantidad alguna a cuenta de las obras a realizar sobre el mismo, permite o nola aplicación del régimen transitorio. En principio entendemos que la adquisición del terreno constituye parte dela construcción de la vivienda habitual y que en consecuencia, en la medida en que se hubiera satisfecho algunacantidad para dicha adquisición, procederá la aplicación del régimen transitorio. Por el contrario, no se planteandudas respecto de la aplicación del régimen transitorio cuando las cantidades satisfechas antes del 01-01-2011corresponden a las obras a realizar, con independencia del inicio efectivo de las mismas antes de dicha fecha,como podría suceder en el supuesto de que los pagos realizados correspondieran al proyecto elaborado por elarquitecto, licencia de obras, estudios geotécnicos, trámites administrativos, etc.- Adquisición a un promotor de una vivienda en construcción, efectuando al mismo la entrega de cantidadesa cuenta durante el período de construcción. En este supuesto, la aplicación del régimen transitorio simplementeexige que se haya satisfecho alguna cantidad al promotor, por mínima que sea, con anterioridad a 01-01-2011.Si conforme a lo indicado anteriormente el contribuyente tiene derecho a aplicar el régimen transitorio previstoen la DT 18.ª LIRPF, dicho régimen resultará aplicable tanto durante el período en que la modalidad de deducciónaplicable es la de construcción de la vivienda habitual, como a partir del momento en que, por producirse laentrega de la obra ya terminada o del inmueble por parte del promotor, empiece a aplicarse la modalidad dededucción por adquisición de la vivienda habitual.En cualquier caso, la aplicación no ya del régimen transitorio, sino de la deducción por inversión en viviendahabitual, quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la LIRPF y el RIRPF, en particulary respecto de la construcción, que la ejecución de las obras finalice en el plazo de cuatro años desde el iniciode la inversión.ATENCIÓN La aplicación del régimen transitorio requerirá que se hayan satisfecho cantidades para la construcciónde la vivienda habitual con anterioridad a 01-01-2011.La aplicación del régimen transitorio implicará que la base máxima de deducción por inversión en viviendahabitual será de 9.015 € anuales siempre que la base imponible del contribuyente sea superior a 17.724,90 € yaunque ésta sea igual o superior a 24.107.20 € y ello, tal y como se ha indicado anteriormente, tanto durante laconstrucción del inmueble como cuando, una vez adquirido jurídicamente, se aplique la modalidad de deducciónpor adquisición de la vivienda habitual.ATENCIÓN Cuando proceda la aplicación del régimen transitorio a la modalidad de deducción por construcciónde la vivienda habitual, dicho régimen será igualmente aplicable a la modalidad de adquisición de esamisma vivienda habitual.694 © <strong>CISS</strong>

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