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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-498 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASámbito tributario, y es a jornada completa, con independencia del régimen de adscripción a la Seguridad Social,sin perjuicio de que esta persona deba prestar servicios relacionados con la gestión de la actividad de la sociedadNueva Empresa (DGT CV0743-09 de 08-04-2009).8. La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de laactividad:- La actividad económica en que consista su objeto social. Durante dicho plazo no podrá reunir los requisitospara tener la consideración de sociedad patrimonial.- Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada concontrato laboral y a jornada completa.- Los activos en que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permaneceren funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa.9. No se podrán transmitir inter vivos las participaciones de la sociedad Nueva Empresa, dentro del plazo delos dos años siguientes al inicio de la actividad.1-498 Base de deducción (arts. 68.6.2.º y 70 LIRPF)La base de deducción está constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fechade suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.Como límite máximo para la base de deducción de cada período impositivo, se establece la cuantía de 9.000€.Además debe recordarse que el límite máximo de base de deducción que pudiera derivarse de la comprobaciónde la situación patrimonial del contribuyente, es conjunto para la deducción por inversión en vivienda y parala deducción por cuenta ahorro-empresa.1-499 Cuantía de la deducción (art. 68.6.3.º LIRPF)La cuantía de la deducción es el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje del 15%.ATENCIÓN Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota, no podrán trasladarse a ejercicios futuros.1-500 Incumplimiento de los requisitos (art. 68.6.5.º LIRPF)El incumplimiento de los requisitos exigidos determina la pérdida del derecho a las deducciones indebidamentepracticadas. De modo particular, el artículo 68.6.5.º LIRPF dispone que se perderá el derecho a ladeducción:a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentesde la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa.Al igual que en la cuenta vivienda, en caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestasson las primeras depositadas.b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscritoen el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa. Insistir en este punto que el plazo de los cuatro años secuenta de fecha a fecha.c) Cuando se transmitan inter vivos las participaciones dentro de los dos años siguientes al inicio de la actividad.d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla los requisitos exigidos a la misma para la aplicación de ladeducción.En el caso de pérdida del derecho a la deducción, en todo o en parte, de deducciones practicadas, la regularizaciónde las mismas se realizará en el ejercicio en que se incumplan los requisitos, añadiendo a la cuota líquidaestatal y a la autonómica o complementaria de dicho ejercicio, las cantidades indebidamente deducidas, máslos correspondientes intereses de demora.712 © <strong>CISS</strong>

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