12.07.2015 Views

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4751Como acabamos de comprobar, en determinados supuestos la norma contempla la posibilidad de ampliar elplazo de que dispone el contribuyente para adquirir jurídicamente la propiedad de la vivienda; sin embargo, noprevé la posibilidad, más frecuente de lo deseable, especialmente en una situación de crisis como la que ahoraestamos padeciendo, de que cuando por causas no imputables al contribuyente éste no llegue a adquirir finalmentela vivienda, pueda emplear las cantidades previamente satisfechas al promotor en la adquisición de otravivienda habitual, sin perder el derecho a la deducciones previamente practicadas. Ello provoca situaciones, anuestro juicio, manifiestamente injustas en las que un contribuyente que invierte determinadas cantidades parala adquisición de una vivienda en construcción que finalmente y por incumplimientos única y exclusivamenteimputables al promotor no llega a adquirir, a los graves perjuicios derivados de dicho incumplimiento de untercero, une el de la pérdida de las deducciones practicadas por el pago de dichas cantidades, y ello aun cuando,caso de conseguir recuperarlas, las destine de manera inmediata a la adquisición de otra vivienda.• El consultante ha entregado diversas cantidades a una cooperativa, para la construcción y adquisición deuna determinada vivienda que finalmente no llegará a construirse por acciones fraudulentas por parte del gestor.La normativa del Impuesto no contempla ningún tipo de convalidación de las deducciones que por ellohubiera podido practicar con las que pudieran corresponder por inversiones relacionadas con otra vivienda. Detal manera, las aportaciones satisfechas no han sido destinadas a la construcción de su futura vivienda habitual,perdiendo el contribuyente, en consecuencia, el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por talesaportaciones, debiendo proceder a regularizar la situación, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamentededucidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a lascuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora(DGT CV2086-09 de 21-09-2009).• Dichas cantidades fueron satisfechas para la construcción de una vivienda que finalmente no ha llegado aadquirir y, por ende, constituir su vivienda habitual. Entendiendo que han sido destinadas a otra finalidad, elcontribuyente pierde, en consecuencia, el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por tales aportaciones,debiendo proceder a regularizar la situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidadesindebidamente deducidas. No es posible eximir la obligación de regularizar el hecho de destinar el importeobtenido en la desinversión a adquirir una vivienda que sí llegare a alcanzar la consideración de habitual (DGTCV2290-09 de 13-10-2009 y CV0459-10 de 11-03-2010).La base de deducción en esta modalidad estará constituida por las cantidades satisfechas durante el ejerciciopara la construcción de la vivienda. En concreto, por las cantidades entregadas bien al constructor o contratistas/subcontratistas, profesionales relacionados con la ejecución de la obra como por ejemplo el arquitecto, licenciasurbanísticas, etc. (autopromoción), bien al promotor (adquisición vivienda en construcción). Cuando se utilicefinanciación ajena, formarán parte de la base de deducción tanto la amortización del capital como los interesesy demás gastos derivados de aquélla. Todo ello sin perjuicio del límite de base máxima de deducción y del quepudiera resultar de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.Ejemplo:Un contribuyente firmó en 2009 un contrato privado con una entidad promotora para la adquisiciónde una vivienda en construcción. En el ejercicio 2011 la entidad promotora ha formalizado la entrega dela vivienda mediante escritura pública de compraventa otorgada el 1 de diciembre. El precio de adquisiciónde la vivienda ha sido de 200.000 € (gastos incluidos). Del citado precio, la cantidad de 33.000 €fueron entregados a la promotora en los ejercicios 2009 y 2010. En el ejercicio 2011 y con anterioridadal otorgamiento de la escritura pública, satisfizo a la entidad promotora la cantidad de 7.000 €. Los160.000 € restantes, en los que están incluidos los gastos de adquisición, los ha satisfecho con un préstamohipotecario que le ha concedido una entidad financiera y respecto del que en el presente ejercicio hasatisfecho la cantidad de 1.500 € de los que 700 € corresponden a amortización de capital y 800 € aintereses.Resultado:Base de deducción: 7.000 (modalidad construcción) + 1.500 (modalidad adquisición) = 8.500 €Cuantía de la deducción estatal: 8.500 x 7,5% = 637,50 €© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 681

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!