12.07.2015 Views

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

11-478 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASLa aplicación del régimen transitorio implicará que la base máxima de deducción por inversión en viviendahabitual será de 12.020 € anuales siempre que la base imponible del contribuyente sea superior a 17.724,90 €y aunque ésta sea igual o superior a 24.107.20 €.Finalmente conviene precisar que la modalidad de deducción por obras de adecuación de la vivienda habitualpor personas con discapacidad es compatible, respecto de la misma vivienda, con la modalidad de adquisicióno rehabilitación de la vivienda habitual. No obstante la aplicación del régimen transitorio a una u otra modalidadde deducción deberá analizarse de manera individualizada por lo que el hecho de que dicho régimen resulteaplicable a la modalidad de deducción por adquisición o rehabilitación no implicará su aplicación a la modalidadde obras de adecuación, siendo necesario para ésta última que se cumplan los requisitos que se acaban deexponer.5. Límite máximo de inversión deducible.Un último aspecto contempla el apartado 3 de la disposición transitoria decimoctava respecto de la aplicacióndel régimen transitorio que en la misma se regula: en ningún caso la base de deducción correspondiente alconjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importede la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1.º y 4.º LIRPF en su redacción vigente a31-12-2010.Al respecto conviene recordar que para las modalidades de deducción por adquisición o rehabilitación yconstrucción o ampliación, la base máxima conjunta de deducción se establecía en 9.015 € anuales. Dicho límiteresultaba igualmente aplicable junto con las modalidades indicadas, a la modalidad de deducción por cantidadesdepositadas en cuentas vivienda si bien únicamente cabe la posibilidad de que coexistan en el régimen transitoriolas dos modalidades inicialmente indicadas ya que como se ha señalado anteriormente, respecto a la modalidadde cuenta vivienda, el régimen transitorio solo extiende sus efectos a las deducciones practicadas con anterioridada 2011 sin que en ningún caso resulte de aplicación a las cantidades depositadas a partir de dicho ejercicio.En cuanto a la modalidad de deducción por obras de adecuación de la vivienda por personas con discapacidad,la base máxima de deducción se fijaba en 12.020 € anuales, siendo dicho límite independiente del límite de9.015 € establecido para las restantes modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual.Del precepto se deduce con claridad que cuando un contribuyente aplique en un mismo ejercicio el régimentransitorio a dos modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual, la base máxima de deduccióndeberá respetar los límites establecidos en la redacción vigente a 31-12-2010. De esta forma, un contribuyenteque generara en el mismo ejercicio el derecho a la aplicación de la deducción en su modalidad de adquisicióny, además, en la de ampliación, no podría aplicar la deducción por un importe superior a los 9.015 € por ambasmodalidades de deducción. Si concurriera por ejemplo la modalidad de adquisición con la de obras de adecuaciónpor discapacidad, por la primera de ellas no podría superar la base de deducción los 9.015 €, mientras quepor la segunda debería respetar el límite de 12.020 €, siendo ambos límites, como se ha señalado anteriormente,compatibles.Sin embargo entendemos que la norma va más allá, aclarando que cuando un mismo contribuyente apliquedos modalidades de deducción, resultando a una de ellas aplicable el régimen transitorio pero no a la otra,también en tales supuestos, la base máxima de deducción será la prevista en la redacción vigente a 31-12-2010.Si tenemos en cuenta que el régimen transitorio sólo está previsto para aquellos contribuyentes a los que el mismoresulta más favorable que el régimen vigente desde 01-01-2011, es decir, para aquellos contribuyentes cuya basemáxima de deducción conforme a éste último es inferior a 9.015 € anuales, parece claro que lo que la normaestá impidiendo es que por la aplicación conjunta del régimen transitorio a una de las modalidades, y del régimenvigente a partir de 2011 a la otra, se pueda superar el límite máximo de inversión deducible que se contemplabaen el régimen anterior. Sería el caso, por ejemplo, de un contribuyente que hubiera adquirido su vivienda habitualcon anterioridad a 2011 y que durante este último ejercicio, además de efectuar pagos por dicha adquisición,realizara obras de ampliación que generaran el derecho a la aplicación de la deducción. Mientras que la modalidadde adquisición podría aplicar el régimen transitorio, la modalidad de ampliación se regiría por laredacción dada al artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011 si bien, en todo caso, la base máxima de deducciónconjunta para ambas modalidades sería 9.015 €.Ejemplo 1:Un contribuyente adquirió en 2005 una vivienda habitual financiando parte del precio de adquisiciónmediante un préstamo hipotecario del que en el ejercicio 2011 ha satisfecho la cantidad de 4.000 € en696 © <strong>CISS</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!