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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-5021- NIF del expedidor y del destinatario.- Domicilio tanto del expedidor como del destinatario.- Descripción de las operaciones realizadas, consignándose todos los datos necesarios para la determinaciónde la base imponible del IVA. Este apartado de la factura adquiere especial relevancia para la justificación de laaplicación de la deducción. La descripción exigida debe ser lo suficientemente detallada como para aclarar sinningún lugar a la duda si las obras realizadas generan o no el derecho a la aplicación de la deducción, debiendoevitarse descripciones genéricas que no permitan identificar con la suficiente concreción las obras realizadas.En el supuesto de que el conjunto de las obras realizadas comprendiera tanto algunas de las que generanderecho a la aplicación de la deducción como otras que no lo permitan, deberá identificarse separadamentecada una de ellas con especificación del precio imputable a cada tipo de obra.Asimismo, resulta conveniente identificar la vivienda en la que se han realizado las obras al objeto de acreditarque las mismas corresponden a la vivienda habitual del contribuyente.- Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.- La cuota de IVA que haya sido repercutida, que deberá consignarse por separado.- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que, en su caso, se haya efectuado el pagoanticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Teniendo en cuenta quela fecha de realización de las obras, entendiendo por tal la de finalización de las mismas, así como la fecha depago en el caso de pagos anticipados, puede ser relevante para la aplicación de la deducción, si no coincidierala fecha en que se han finalizado las obras o en la que se haya efectuado el pago anticipado con la fecha deexpedición de la factura, resulta especialmente relevante hacer constar una u otra.Hemos señalado que la factura constituye el justificante documental esencial para la acreditación del derechoa la aplicación de la deducción. No obstante, debe advertirse que la mera existencia de la factura no acreditapor sí sola la realización de las obras que generan el derecho a la aplicación de la deducción ni que éstas sehayan realizado en la vivienda habitual del contribuyente. A tal efecto debería tenerse en cuenta que la realizaciónde determinadas obras de las que dan derecho a la aplicación de la deducción requieren la previa licenciade obras para su realización. En tales supuestos entendemos que, si bien la ausencia de licencia tampoco determinapor sí sola que las obras no hayan sido realizadas y que simplemente podría poner de manifiesto elincumplimiento de una obligación, muy probablemente el contribuyente podría verse obligado a acreditar laefectiva realización de las obras con otros medios de prueba además de la propia factura.Ejemplo:Laura ha realizado en octubre del presente ejercicio obras de mejora en su vivienda habitual, de la quees propietaria. La factura expedida por la realización de tales obras cumple los requisitos del artículo 6Real Decreto 1496/2003 y según la descripción contenida en la misma, las obras realizadas han sido lassiguientes y por los importes que se especifican (todos ellos con IVA incluido):a) Sustitución de 6 ventanas (1): 900 €b) Sustitución de 3 puertas de balcones (2): 1.500 €c) Sustitución de la instalación eléctrica: 4.000 €d) Instalación y aparatos de aire acondicionado: 9.000 €e) Tres armarios empotrados: 6.000 €f) Sustitución de 5 puertas interiores de madera: 1.500 €g) Pintura de las habitaciones en que se encontraban las ventanas y balcones sustituidos (3): 600 €h) Pintura del resto de la vivienda: 500 €(1) y (2) Tanto la sustitución de las ventanas como de los balcones ha sido consecuencia de que los quehabía anteriormente a las obras se encontraban en mal estado y no aislaban suficientemente la vivienda.Con las nuevas ventanas y balcones se ha conseguido garantizar el total aislamiento.(3) La realización de las obras de sustitución de ventanas y balcones ha hecho necesario que las habitacionesafectadas sean pintadas.El importe total de la factura (IVA incluido) asciende a 24.000 €, de los que 18.000 € han sido satisfechosen 2011 mediante transferencia bancaria a una cuenta del titular de la empresa que ha efectuado las obras,quedando pendientes de abonar 6.000 € que se harán efectivos en marzo de 2012.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 717

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