12.07.2015 Views

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

11-478 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICAS• Base de deducción: 7.000 €.• Cuantía de la deducción estatal y del tramo autonómico: 7.000 x 15% = 1.050 €.- Deducción por obras e instalaciones de adecuación por discapacitados:No se cumplen los requisitos para la aplicación a tales obras del régimen transitorio previsto en la DT18.ª LIRPF, por lo que rige el régimen de deducción vigente a partir de 1 de enero de 2011.• Cantidades satisfechas en el ejercicio con derecho a deducción: 15.000 €.• Base máxima de deducción: 12.080 - 1,8875 (20.000 - 17.707,20) = 7.752,34 €.• Cuantía total de la deducción estatal y autonómica: 7.752,34 x 20% = 1.550,47 €.TOTAL DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA <strong>ESTATAL</strong> Y TRAMO AUTONÓMICO: 2.600,47€.• Comunidad de vecinos que suprime barreras arquitectónicas y efectúa mejoras en las condiciones mínimasde habitabilidad y accesibilidad a las viviendas. Las obras han sido realizadas durante 2006 y pagadas empleandofinanciación ajena: a partir del período impositivo 2007, inclusive, podrán practicar la deducción por las cantidadesque satisfagan, además de los contribuyentes afectados por la discapacidad, los copropietarios delinmueble, por los pagos efectuados en el año respectivo correspondientes a la devolución de la financiaciónajena empleada en la realización de las obras de adecuación llevadas a cabo en el año 2006 (DGT CV0574-08de 18-03-2008).1-478 Régimen transitorio para viviendas adquiridas con anterioridad a 01-01-2011(DT 18.ª LIRPF)Tal y como venimos reiterando a lo largo de esta sección, la nueva redacción dada al artículo 68.1 LIRPF porla LPGE 2011, con efectos a partir de 01-01-2011, ha supuesto una modificación sustancial en la aplicación dela deducción por inversión en vivienda habitual. En particular las principales novedades que derivan de dichamodificación son las siguientes:a) Se elimina la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual para aquellos contribuyentescuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 € anuales.b) El límite máximo de inversión deducible que para las modalidades de adquisición y rehabilitación, ampliacióny construcción y cuenta vivienda se fijaba en el régimen anterior en 9.015 € anuales, se sustituye poruna base máxima de deducción que se cuantifica en 9.040 € anuales para aquellos contribuyentes cuya baseimponible sea inferior a 17.707,20 € anuales, y en una cantidad que se va reduciendo a medida que aumenta labase imponible, para aquellos otros cuya base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.c) El límite máximo de inversión deducible que para la modalidad de obras de adecuación de la viviendahabitual por personas con discapacidad se fijaba en el régimen anterior en 12.020 € anuales, se sustituye poruna base máxima de deducción que se cuantifica en 12.080 € anuales para aquellos contribuyentes cuya baseimponible sea inferior a 17.707,20 € anuales, y en una cantidad que se va reduciendo a medida que aumenta labase imponible, para aquellos otros cuya base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.La aplicación de tales novedades a los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual con anterioridada la introducción de las mismas supondría, bien la total exclusión de un numero importante de contribuyentesque venían aplicando la deducción, bien la reducción de forma considerable de la base de deducción por la quepodrían beneficiarse del incentivo fiscal. Es por ello que, tal y como señala el Preámbulo de la LPGE 2011, "conobjeto de no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de2011, se establece un régimen transitorio respetuoso con las expectativas en materia de deducción por inversiónen vivienda habitual de quienes comprometieron su inversión en vivienda con anterioridad a la introducción delas nuevas limitaciones".Dicho régimen transitorio queda regulado en la nueva DT 18.ª LIRPF que se introduce por la propia LPGE2011 y de forma resumida se puede decir que pretende mantener el régimen vigente a 31-12-2010 para todosaquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o iniciaron su inversión con anterioridad a01-01-2011, salvo que el régimen resultante de la nueva redacción les resulte más beneficioso.692 © <strong>CISS</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!