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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4721A) Solución conforme al criterio de la DGT:- Cantidades invertidas en las viviendas anteriores que disfrutaron de deducción: 14.000 €.- Hasta que las cantidades satisfechas por la nueva vivienda (por cualquier concepto que dé derecho adeducción -amortización principal e intereses, gastos adquisición, etc.-) no superen los 14.000 €, no sepodrá aplicar la deducción por inversión en vivienda por la misma.- Cantidades satisfechas por la nueva vivienda en 2011: 10.500 €. Al ser inferior a 14.000 €, no se podráaplicar la deducción en dicho ejercicio. Cuando las cantidades satisfechas en 2012 (o ejercicio posterior)sean superiores a 3.500 € (14.000 - 10.500) se podrá empezar a aplicar la deducción por la nueva viviendahabitual.- BASE DE DEDUCCIÓN EJERCICIO 2011: 0 €.B) Solución conforme a interpretación de la norma EN SENTIDO CONTRARIO AL CRITERIO MAN-TENIDO POR <strong>LA</strong> DGT.- Las cantidades satisfechas por el concepto de intereses por la adquisición de la vivienda habitualanterior no se computan a ningún efecto.- Los intereses satisfechos durante el ejercicio 2011 por la adquisición de la nueva vivienda habitualformarían parte, en todo caso, de la base de deducción para dicho ejercicio (7.500 €).- En cuanto a las cantidades invertidas en aquellos otros conceptos que formen parte del precio deadquisición de la vivienda (en este caso amortización del principal), no se podrá aplicar la deducción porla adquisición en la nueva vivienda habitual hasta que las cantidades satisfechas por la misma por talesconceptos no superen los 4.500 €.- Cantidades satisfechas en 2011 por conceptos que forman parte del precio de adquisición de la vivienda:3.000 €. Al ser el importe inferior a 4.500 €, no se puede aplicar la deducción por tales cantidades.Cuando las cantidades satisfechas por tales conceptos en 2012 (o ejercicio posterior) sean superiores a1.500 € (4.500 - 3.000) se podrá empezar a aplicar la deducción por la nueva vivienda habitual.Dado que la base imponible del ejercicio es inferior a 17.707,20 €, la base máxima de deducción será9.040 € si bien al ser dicho límite superior a la base de deducción resultante de las cantidades satisfechasdurante el ejercicio, se aplica ésta última.BASE DE DEDUCCIÓN EJERCICIO 2011: 7.500 € (intereses).Acabamos de ver cómo la DGT incluye los intereses satisfechos por la adquisición de viviendas anteriores aefectos de calcular el límite a partir del cual puede comenzar a practicarse la deducción por la adquisición deuna nueva vivienda habitual. Ahora bien, la propia DGT (CV 22-02-2000) admite que, a efectos de calcular elcitado límite, no se computen los intereses satisfechos con anterioridad a 01-01-1999, en cuanto que en lanormativa anterior no formaban parte de la deducción por inversión en vivienda sino que tenían la consideraciónde gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.Se establece de forma expresa que la incompatibilidad con la deducción por inversión de viviendas habitualesanteriores se produce respecto de las primeras cantidades satisfechas para la adquisición de la nueva vivienda:no se puede practicar la deducción por la nueva hasta que las cantidades invertidas en la misma no superen lasinvertidas en las anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de deducción.Tal como indicamos en el epígrafe relativo a la aplicación de la deducción en los supuestos de nulidad matrimonial,divorcio o separación judicial (Ver comentario relacionado 1-465), la posibilidad contemplada en elartículo 55.1.2º RIRPF de que en tales supuestos, el cónyuge que abandona la vivienda que constituía el hogarfamiliar pueda aplicar la deducción tanto por las cantidades que se vea obligado a satisfacer por ésta como porla nueva vivienda que, teniendo el carácter de habitual, pueda adquirir, parece constituir una excepción a laaplicación de la regla contenida en el artículo 68.1.2º LIRPF, al menos, en cuanto a las cantidades que por ambasviviendas se satisfagan con posterioridad al abandono de la que constituyó residencia del matrimonio.• Cuando se hayan practicado deducciones por la adquisición o rehabilitación de otras viviendas habitualesanteriores, no se podrá practicar deducción por la nueva mientras que las cantidades invertidas en la misma nosuperen todas las cantidades sobre las que se haya practicado deducción por inversión en las viviendas anteriores.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 677

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