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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-47511-475 Construcción o ampliación de la vivienda habitual (art. 68.1.1.º LIRPF)1. Ampliación de la vivienda habitualA efectos de la aplicación de la deducción, se considera ampliación de vivienda, el aumento de su superficiehabitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durantetodas las épocas del año.Por tanto, la nota característica del concepto de ampliación a efectos de la aplicación de la deducción es quese produzca un aumento de la superficie habitable, permitiendo la ley que este aumento se produzca mediantecerramiento o por cualquier otro medio. Además como requisito adicional exige que dicho aumento sea permanentey no ocasional.Como ejemplos típicos de ampliación de vivienda se pueden citar los siguientes: cerramiento de una terraza,derribo de tabiques para unir habitaciones o adquisición de un piso contiguo o situado en un nivel inmediatamentesuperior o inferior, con el fin de unirlo a la vivienda habitual y aumentar la superficie habitable de lamisma.La base de deducción estará constituida por el importe de las obras necesarias para llevar a cabo la ampliación,y en el caso de la adquisición de piso contiguo, tanto el precio de adquisición de éste (incluidos los gastosinherentes a la adquisición satisfechos por el adquirente) como el coste de las obras realizadas para llevar a cabola unión de ambos pisos. En el caso de utilización de financiación ajena para la ampliación, formarán parte dela base de deducción tanto la amortización del principal como los intereses satisfechos. Todo ello sin perjuiciode la aplicación del límite de base máxima de deducción y del que pudiera resultar de la comprobación de lasituación patrimonial del contribuyente.2. Construcción de la vivienda habitualDentro del concepto de construcción a efectos de la aplicación de la deducción por inversión en viviendahabitual, el RIRPF distingue dos supuestos:a) La intervención del contribuyente como promotor de su propia vivienda habitual; adquiere el terreno ysufraga los gastos de ejecución de las obras (autopromoción).b) La adquisición a un promotor de una vivienda en construcción, efectuando al mismo la entrega de cantidadesa cuenta durante el período de construcción.Tanto en uno como en otro caso, se exige que las obras finalicen en el plazo de cuatro años desde el iniciode la inversión. A estos efectos se entiende iniciada la inversión:a) En los supuestos de autopromoción: en el momento de la adquisición del terreno.b) En los supuestos de adquisición de viviendas en construcción: en el momento de la firma del contrato conel promotor (coincidente en la inmensa mayoría de los casos con la primera entrega a cuenta realizada).No obstante, la DGT en consultas de 26 y 27-02-2004, CV 12-05-2005, CV 20-05-2010 y CV 17-06-2010,entre otras, modificando el criterio mantenido en consulta de 26 de marzo de 2001, fija el inicio del cómputodel plazo de cuatro años "a partir de la primera inversión por la que se practica deducción", es decir a partir delmomento en que se efectúe el primer pago por el que se genere el derecho para la aplicación de la deduccióno, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta viviendaabierta por él mismo.Respecto al momento final del cómputo del plazo de cuatro años, éste se producirá:a) En los supuestos de autopromoción: cuando finalicen las obras, entendiéndose finalizadas las mismas cuandose obtenga la cédula de habitabilidad. No obstante, la DGT (CV1008-08 de 22-05-2008 y CV853-10 de29-04-2010) ha considerado que debe tomarse como fecha de finalización de las obras la de la escritura dedeclaración de obra nueva, si bien abre la posibilidad de acreditar, por cualquiera de los medios de pruebaadmitidos en Derecho, que la finalización de las obras se produjo con anterioridad a la fecha de dicha escritura.b) En los supuestos de adquisición de viviendas en construcción: cuando se produzca la entrega de la vivienda,coincidiendo generalmente dicha entrega con la fecha del otorgamiento de la escritura pública.En cuanto al efecto derivado del incumplimiento del plazo de cuatro años para la finalización de las obras,la Administración Tributaria entendió en un primer momento que, además de no poderse practicar deducciones© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 679

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