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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4641• El cambio de domicilio por motivos personales no excepciona del cumplimiento del plazo de residenciaexigido (DGT 09-04-2003).• La pérdida del empleo es una circunstancia que por sí misma y en todos los supuestos no implica la exigenciade enajenar la vivienda, salvo en aquellos que sin lugar a dudas así lo requieran, debiendo considerarse, enprincipio, una decisión del contribuyente, no operando, por tanto, la excepción a la obligación de permanenciacontinuada de, al menos, tres años (DGT 14-05-2003).• No se puede dar el mismo trato a la unión de la pareja de hecho que a la celebración del matrimonio (DGT14-05-2003, 29-12-2003 y CV0188-08 de 04-02-2008).• Sólo en el supuesto de llegarse a una real reducción de sus ingresos pudieran darse circunstancias paracalificar de necesaria la acción de dejar la vivienda que constituye la residencia habitual, venderla y adquirirotra de menor valor (DGT 14-05-2003).• El hecho de sufrir fuertes alergias como consecuencia de los olivos que rodean la casa, puede considerarsecomo circunstancia que exige el cambio de domicilio (DGT 12-12-2003).• La obtención de un empleo estando el centro de trabajo a 50 km de la vivienda se considera circunstanciaque exime de la obligación de permanencia de, al menos, tres años (DGT 29-12-2003).• El trastorno emocional motivado por una depresión y ansiedad por causa del cambio de domicilio, si bienno implica por sí mismo y en todos los supuestos la exigencia del cambio de domicilio, pudiera constituir en estecaso circunstancia que desencadena la necesidad de abandonar la vivienda (DGT 11-03-2004).• Los apuros de espacio (derivados del nacimiento de un hijo) y la falta de ascensor no implican por sí mismasla exigencia de necesidad del cambio de domicilio, entendiéndose este como un acto voluntario no susceptiblede beneficiarse del mantenimiento de la consideración de su vivienda como habitual, al no permanecer tres añoscontinuados en la misma (DGT CV 02-02-2005, CV 14-06-2005, CV 29-07-2005 y CV2504-07 de23-11-2007).• Una enfermedad psiquiátrica, si bien no implica por sí mismo y en todos los supuestos la exigencia delcambio de domicilio, pudiera constituir en este caso, por las circunstancias que se desprenden del escrito deconsulta, entre las que se encuentra el vivir sola con su hijo de cinco años, motivos suficientes que desencadenanla necesidad de abandonar la vivienda y trasladarse cerca de su familia (DGT CV 02-02-2005).• Cambio de vivienda habitual con anterioridad a los tres años como consecuencia de la enfermedad gravede un hijo: si efectivamente, como parece desprenderse de los datos aportados en su escrito, la actual viviendahabitual resultase inadecuada en razón de la minusvalía padecida, estaríamos en presencia de una circunstanciaque necesariamente exige el cambio de vivienda (DGT CV 16-02-2005).• Cambio de vivienda motivado por enfermedad de madre y hermano que provoca también un cambio detrabajo: las circunstancias señaladas no implican la exigencia de enajenar la vivienda debiendo considerarse unadecisión libre del consultante, no operando la excepción a la obligación de permanencia continuada de, almenos, tres años (DGT CV 17-06-2005).• Cambio de vivienda motivado por grave deterioro de la salud física y psíquica de uno de los cónyuges:trastorno emocional junto con el resto del cuadro diagnosticado a la consultante pudiera constituir en este casoun cúmulo de circunstancias que desencadenan la necesidad de abandonar la vivienda (DGT CV 20-06-2005).• Si todas las circunstancias concurrentes, aun de ser valoradas como necesarias para exigir un cambio devivienda, fueran previas a la adquisición de la vivienda no podrán ser consideradas como necesarias a efectosde mantener el carácter de habitual de la misma al dejar de residir antes de completar un período continuadode tres años en ella (DGT CV1978-05 de 05-10-2005).• Las circunstancias manifestadas, número de hijos y tamaño y distribución de la vivienda, no implican porsí mismas y en todos los supuestos la exigencia del cambio de domicilio, salvo en aquellos que sin lugar a dudasasí lo requieran, debiendo considerarse, en principio, que es una decisión libre de los contribuyentes, no operandola excepción al requisito de permanencia continuada (DGT CV2107-05 de 18-10-2005).• La normativa del Impuesto no incluye específicamente, entre las circunstancias que necesariamente pudieraexigir el cambio de domicilio, la lejanía del centro escolar de los hijos. A su vez, este Centro Directivo entiendeque las circunstancias que concurren en el presente caso, no se pueden considerar incluidas dentro de la expresión"u otras análogas" contenida en el artículo 53.1 RIRPF (DGT CV2224-05 de 02-11-2005).© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 659

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