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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-47713. Base de deducciónLa base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el ejerciciopor las obras e instalaciones antes descritas.Cuando las obras se satisfagan por la comunidad de propietarios y correspondan a las especificadas en elapartado anterior, la base de deducción para cada copropietario se establecerá en función de la proporción quea cada uno de ellos corresponda.En caso de financiación ajena formará parte de la base de deducción tanto la amortización del capital comolos intereses satisfechos.La base máxima de deducción, independiente de la base máxima aplicable a las tres modalidades de deducciónrestantes, es la siguiente:a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales: 12.080 € anuales.b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales: 12.080 € menos elresultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales.4. Cuantía de la deducciónLa cuantía de la deducción en cuota será el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje señaladoen la LIRPF, porcentaje que para la deducción estatal queda fijado en el 10%, mientras que para el tramo autonómicose establece el porcentaje del 10% en defecto del que pueda aprobar cada Comunidad Autónoma. Portanto, en aquellas Comunidades que no hicieran uso de las facultades normativas reconocidas por la Ley22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomasde régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, elporcentaje de deducción global, computada la deducción estatal y la autonómica, ascendería al 20% frente al15% que se aplica a las tres restantes modalidades de deducción y que, con carácter general, también se aplicabaa esta modalidad en la normativa anterior.La actual LIRPF además de establecer un porcentaje específico para esta modalidad de deducción, ha suprimidolos porcentajes de deducción incrementados que contemplaba la anterior normativa en el supuesto de quese utilizara financiación ajena y se cumplieran determinados requisitos. Ahora bien, el hecho de que el porcentajegeneral de deducción haya pasado para esta modalidad del 15% al 20% ha determinado que no se prevea parala misma un régimen de compensación fiscal similar al contemplado en la DT 13.ª de la actual LIRPF para lamodalidad de deducción por adquisición de la vivienda habitual.ATENCIÓN A partir del ejercicio 2007 desaparece la aplicación de porcentajes incrementados de deducciónpor inversión en vivienda habitual en los supuestos de utilización de financiación ajena.Ejemplo:Un contribuyente adquirió en 2005 una vivienda habitual. En el ejercicio 2011 su hijo ha sufrido unaccidente que le ha provocado una importante discapacidad. Con el fin de adaptar la vivienda a la discapacidadpadecida por el hijo, ha realizado en 2011 obras en la vivienda que han sido certificadas porel IMSERSO en los términos exigidos por el RIRPF. El coste de las obras ha ascendido a 15.000 € y ha sidosatisfecho en su totalidad en el presente ejercicio.Además, por el préstamo hipotecario que se le concedió para la adquisición de la vivienda ha satisfechoen el ejercicio 2011 la cantidad de 7.000 €.La suma de las bases imponibles general y del ahorro del ejercicio 2011 asciende a 20.000 €.Resultado:Se aplica independientemente la deducción por adquisición de vivienda habitual y la deducción porobras e instalaciones de adecuación a personas con discapacidad:- Deducción estatal por adquisición de vivienda habitual:Al haberse adquirido la vivienda habitual con anterioridad al 01-01-2011, resulta aplicable el régimentransitorio previsto en la DT 18.ª LIRPF, por lo que la base máxima de deducción será de 9.015 €, límitesuperior al importe de las cantidades destinadas a la adquisición durante el ejercicio.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 691

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