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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-482 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASa) Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de lapropia Ley del Mecenazgo, que según el artículo 2 serán las siguientes siempre que cumplan determinadosrequisitos:1. Fundaciones.2. Asociaciones declaradas de utilidad pública.3. Organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, siempre que tengan laforma jurídica de fundación o asociación.4. Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.5. Federaciones deportivas españolas, federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradasen aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.6. Federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos relacionadas en los números anteriores.b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos delEstado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.d) El Instituto Cervantes, el Instituto Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las ComunidadesAutónomas con lengua oficial propia.e) Cruz Roja Española.f) Organización Nacional de Ciegos Españoles.g) Obra Pía de los Santos Lugares.h) Los consorcios Casa de América, Casa Asia, "Institut Europeu de la Mediterrània" y Museo Nacional de Artede Cataluña.i) Fundaciones propias entidades religiosas inscritas en el Registro de entidades Religiosas que cumplan losrequisitos de las entidades sin fines lucrativos establecidos en la Ley 49/2002.j) Entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicosentre el Estado español y la Santa Sede, y las igualmente existentes en los acuerdos de cooperación del Estadoespañol con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperacióncon el Estado español.• Entidad religiosa inscrita en el Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia: en lamedida que la entidad consultante no tenga suscrito acuerdo de Cooperación con el Estado español en lostérminos indicados en la DA 9.ª Ley 49/2002, y dado que tampoco es una fundación de una entidad religiosa,la misma no tendrá la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo. Dado que la consultante no estáamparada en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, ni se trata de una fundación o asociación declarada deutilidad pública, los contribuyentes del IRPF no podrán aplicar ninguna deducción por las aportaciones o donativosque realicen (DGT CV 23-06-2005).k) Instituto de España y Reales Academias integradas en el mismo, así como instituciones de las ComunidadesAutónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.l) Las entidades sin fines lucrativos constituidas con motivo de la Copa América 2007 por la entidad organizadora,o por los equipos participantes, tendrán durante la celebración del acontecimiento la consideración deentidades beneficiarias del mecenazgo (artículo 14 Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que sedesarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copadel América en la ciudad de Valencia).m) El Museo Nacional del Prado.A las anteriores cabría añadir las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los requisitosprevistos en la Ley 23/1998 conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de la citada Ley y en la DA 17.ª Ley delMecenazgo.Asimismo, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos prevé, en suartículo 12.Dos, la aplicación de las deducciones previstas en la Ley 49/2002 a las donaciones efectuadas a lospartidos políticos en los términos previstos en el artículo 4.º de la propia LO 8/2007. Teniendo en cuenta que lacitada Ley Orgánica ha entrado en vigor el 06-07-2007, la deducción únicamente resultará aplicable a las donacionesque, cumpliendo los requisitos exigidos en el citado artículo 4.º, se realicen a partir de la fecha indicada.ATENCIÓN Están expresamente excluidas de la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo, lasentidades benéficas de construcción constituidas al amparo del artículo 5 de la Ley de 15 de julio de 1954.700 © <strong>CISS</strong>

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