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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-48411-483 Donativos que dan derecho a deducción (art. 17 Ley del Mecenazgo)Los donativos, donaciones y aportaciones realizados a las entidades relacionadas en el apartado anterior quedan derecho a la aplicación de la deducción son los siguientes:a) Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos.b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presenteo futura.c) Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español que estén inscritosen el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, asícomo de bienes culturales declarados o inscritos por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecidoen sus normas reguladoras.e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada a favor de entidades que persigan entresus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico-artístico.ATENCIÓN Para que los donativos, donaciones y aportaciones den derecho a la aplicación de la deducción,se requiere que los mismos sean irrevocables, puros y simples.En el caso de que con posterioridad a la aplicación de la deducción se produjera la revocación de la donación,el donante deberá ingresar en el período impositivo en que se produzca la revocación, las cuotascorrespondientes a las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora correspondientes.• Como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros notienen carácter deducible en el IRPF por cuanto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a títulode donación. No obstante, excepcionalmente serán asimilables a los donativos cuando tal aportación se realicecon ánimo de liberalidad (DGT CV1236-08 de 13-06-2008).• Las entregas de dinero efectuadas por los consultantes a la entidad colaboradora de adopción internacionalno se encuentran incluidas dentro de ninguno de los supuestos reflejados en el citado artículo, no teniendola naturaleza de donaciones o entregas sin contraprestación, sino de pagos realizados en contraprestación de losservicios prestados por la entidad colaboradora (DGT CV2351-09 de 20-10-2009).1-484 Donaciones privadas a partidos políticos (art. 4.º.Dos Ley Orgánica 8/2007)La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos contempla beneficios fiscalesen el IRPF para dos de los recursos económicos que pueden obtener los partidos políticos, procedentes de lafinanciación privada:a) Cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes y restantes aportaciones privadas; conformea lo dispuesto en el artículo 12.Uno Ley Orgánica 8/2007 y en el artículo 61 bis LIRPF (introducido por lapropia Ley Orgánica 8/2007), serán deducibles de la base imponible del IRPF, con el límite de 600 € anuales.b) Donaciones privadas a partidos políticos; les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley49/2002.Limitándonos en el presente epígrafe al régimen fiscal de las donaciones efectuadas a los partidos políticos,debemos señalar que, para que la deducción resulte aplicable, la donación debe efectuarse en los términos ycon los requisitos previstos en la propia Ley Orgánica 8/2007, dentro de los cuales podemos destacar los siguientes:- Las donaciones han de ser no finalistas y tener carácter irrevocable, debiendo destinarse a la realización delas actividades propias de la entidad donataria.- Pueden ser dinerarias o en especie valorándose éstas últimas conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002.- Las donaciones dinerarias deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamentepara dicho fin.- Debe quedar constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscaldel donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante undocumento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 701

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