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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4721• Préstamo hipotecario multidivisa fijado inicialmente y en la actualidad en francos suizos: la base de ladeducción vendrá formada por las cantidades satisfechas en concepto de amortización del préstamo y en conceptode pago de los intereses y gastos correspondientes al préstamo, según su contravalor en euros en elmomento en que se satisfagan dichas cantidades en la divisa que corresponda, ya que es dicho momento en elque surge el derecho a la deducción y al que debe atenderse por tanto para determinar el contravalor en eurosde las divisas entregadas para realizar dichos pagos (DGT CV0145-09 de 26-01-2009).• En el presente caso, para llegar a adquirir la vivienda el consultante ha tenido que instar un procedimientojudicial cuya sentencia, a pesar de ser favorable, no le exime como demandante del pago de las costas del juicioy de las retribuciones de abogado y procurador. Dado que la asunción de dichos gastos ha sido necesaria parala adquisición jurídica de la vivienda su importe, con arreglo a lo previsto en la normativa del impuesto, tendrála consideración de mayor valor de adquisición del inmueble, pudiendo formar parte de la base de deducciónen el ejercicio en el cual sean satisfechos (DGT CV0655-09 de 31-03-2009).• La deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por la consultante para laadquisición de su vivienda habitual, en los que se incluiría el incremento del coste que, sobre el precio fijadopara las viviendas de protección oficial de acuerdo con los módulos aprobados, sea repercutido y pagado porlos adquirentes de dichas viviendas a la cooperativa (DGT CV0656-09 de 31-03-2009).• Respecto de la forma de financiar la adquisición de la vivienda, la norma no establece ningún tipo derestricción en cuanto a su procedencia y condiciones para su concesión, pudiendo consistir en financiación ajenay recaer su garantía sobre otra vivienda propiedad del contribuyente (DGT CV2411-09 de 29-10-2009).• La consultante podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga,en cada período impositivo, en concepto de adquisición de dicha vivienda, en particular, el Impuestosobre Sucesiones y demás gastos que hubiere satisfecho al contado para realizar tal adquisición y las cuotas delcitado préstamo hipotecario, siempre que dicho préstamo hubiera sido concedido exclusivamente para financiarla adquisición de la vivienda (DGT CV0123-10 de 26-01-2010).• Respecto al referido concepto legal de "gastos originados" -gastos que se incorporan en la base de deducción-,procede considerar incluidos en tal concepto todos los gastos motivados por la adquisición, concepto que -enrelación con el asunto consultado- incorpora los gastos en que se haya incurrido en los distintos procedimientosjudiciales a que ha dado lugar la adquisición en ejercicio del derecho de retracto (DGT CV0378-10 de02-03-2010).• Gastos de notaría, gestoría y registro que se deriven de la formalización de la escritura pública de cancelacióndel préstamo hipotecario; la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por elconsultante para la adquisición de su vivienda habitual, en los que se incluiría los gastos correspondientes a lacancelación de la hipoteca (DGT CV0445-10 de 09-03-2010).• Suponiendo que la aceptación de la herencia por el consultante ha sido pura y simple, o sin beneficio deinventario, también habrá asumido, en calidad de único heredero, la deuda hipotecaria cuya titularidad correspondíaa su mujer. En conclusión, siempre que el consultante cumpla los requisitos legalmente establecidos parala práctica de la deducción, podrá aplicar la misma por todas las cantidades que satisfaga, desde el fallecimientode su mujer, por la financiación ajena invertida en la adquisición de su vivienda habitual (DGT CV0867-10de 30-04-2010).• Al ostentar la sociedad de gananciales, conforme a las normas de titularidad jurídica la plena propiedad dela vivienda, siendo las cuotas del préstamo, satisfechas con fondos gananciales, podrán incluir, en sus respectivasdeclaraciones individuales, la referida deducción por mitades, tanto en lo que respecta a las cuotas efectivamentepagadas como en lo que se refiere a los intereses que conforme con lo expuesto anteriormente tengan la consideraciónde retribución en especie (DGT CV1763-10 de 30-07-2010).• Si los cónyuges, en régimen de separación de bienes, conforme a las normas de titularidad jurídica, ostentan,cada uno, el 50% de la plena propiedad de la vivienda, siendo las cuotas del préstamo, concedido a ambos,satisfechas en igual proporción por los mismos, podrán incluir, en sus respectivas declaraciones individuales, lareferida deducción por mitades, tanto en lo que respecta a las cuotas efectivamente pagadas como en lo que serefiere a los intereses que conforme con lo expuesto anteriormente tengan la consideración de retribución enespecie (DGT CV1764-10 y CV1765-10 de 30-07-2010).1-472 Base de deducción cuando se ha disfrutado de deducción por viviendasanteriores (art. 68.1.2.º LIRPF)Cuando se adquiere una vivienda habitual y con anterioridad se había disfrutado de la deducción por adquisiciónde otras viviendas habituales, no se puede empezar a deducir por la adquisición o rehabilitación de la© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 675

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