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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-479 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASAl haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 01-01-2011, por la modalidad de deducciónpor adquisición de la vivienda habitual puede aplicar el régimen transitorio previsto en la disposicióntransitoria decimoctava LIRPF. Ello supone que el límite máximo de inversión deducible para dicha modalidades de 9.015 €, superior al importe satisfecho durante el ejercicio que asciende a 2.000 €. Portanto, la base máxima de deducción por esta modalidad en el ejercicio 2011 sería de 2.000 €.b) Modalidad de ampliación de la vivienda habitual.Al haberse satisfecho el importe total de las obras de ampliación en el ejercicio 2011, a la modalidadde deducción por ampliación de la vivienda habitual le resulta aplicable la redacción dada al artículo68.1 LIRPF por la LPGE 2011.Por tanto y al ser la base imponible del ejercicio 20.000 €, la base máxima de deducción para estamodalidad sería la siguiente:- Base deducción 2011 por ampliación vivienda habitual: 9.040 - 1,4125 (20.000 - 17.707,20) =5.801,42 €.Base deducción por adquisición: 2.000 €Base deducción por ampliación: 5.801,42 €Base total deducción por inversión vivienda: 7.801,42 €Dado que la suma de las bases de deducción por adquisición y por ampliación es inferior a 9.015 €,la base de deducción estará constituida por la suma de ambas partidas.- Base de deducción por inversión en vivienda habitual: 7.801,42 €• Cuantía de la deducción estatal y del tramo autonómico: 7.801,42 x 15% = 1.170,21 €.Sección 3. <strong>DEDUCCIONES</strong> EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS1-479 Contribuyentes que pueden aplicarlas (art. 68.2 LIRPF)Los contribuyentes por IRPF que realicen actividades económicas podrán beneficiarse de los incentivos yestímulos a la inversión empresarial que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, conigualdad de porcentajes y límites de deducción, por lo que en cuanto al análisis de los incentivos aplicables enel ejercicio 2011 nos remitimos a la Parte 3.ª de esta obra en la que se abordan las deducciones en cuota aplicablesen el Impuesto sobre Sociedades (Ver comentario relacionado 3-158 y ss.).No obstante, no podrán aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo42 TRLIS.La actual LIRPF (DD 2.ª y DF 2.ª, apartados 14 y 17) introdujo importantes modificaciones en la regulaciónde las deducciones en cuota aplicables en el Impuesto sobre Sociedades que, dada la remisión que efectúa a lanormativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, van a encontrar plena aplicación en el ámbito del IRPF.Los incentivos fiscales previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades son aplicables enprincipio, exclusivamente a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económicaen régimen de estimación directa, normal o simplificada. Únicamente cuando de forma expresa se establezca,los incentivos serán igualmente aplicables a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva.Actualmente, el único incentivo fiscal cuya aplicación se permite a los contribuyentes en estimación objetivaes la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación, prevista en el artículo36 TRLIS. Como especialidad en la aplicación de dicha deducción por los contribuyentes en régimen de estimaciónobjetiva, se establece que el límite máximo de la base de deducción será el rendimiento neto deactividades económicas determinado en dicho régimen.698 © <strong>CISS</strong>

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