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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4671Cuando las cantidades invertidas en un ejercicio en la adquisición o rehabilitación, construcción o ampliacióny cantidades depositadas en cuentas vivienda, superen el límite máximo de inversión deducible, el exceso no sepodrá trasladar a ejercicios futuros.Ejemplo:Un contribuyente adquiere en 2011 su primera vivienda habitual. El precio de adquisición de la viviendaha sido de 200.000 € (gastos incluidos). Del citado precio, la cantidad de 40.000 € fueron entregados alvendedor en el momento del otorgamiento de la escritura pública con fondos de los que disponía en suscuentas bancarias. Los 160.000 € restantes, en los que están incluidos los gastos de adquisición, los hasatisfecho con un préstamo hipotecario que le ha concedido una entidad financiera y respecto del que enel presente ejercicio ha satisfecho la cantidad de 1.500 € de los que 700 € corresponden a amortizaciónde capital y 800 € a intereses. La suma de las bases imponibles general y del ahorro del ejercicio 2011asciende a 20.000 €.Resultado:Cantidades satisfechas durante 2011 con derecho a deducción: 40.000 + 1.500 = 41.500 €.Base máxima de deducción: 9.040 - 1,4125 (20.000 - 17.707,20) = 5.801,42 €.Cuantía de la deducción estatal: 5.801,42 x 7,5% = 435,11 €.Para la modalidad de deducción por obras de adecuación de la vivienda por discapacidad, la base máximade deducción será la siguiente:.a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales: 12.080 € anuales.b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales: 12.080 € menos elresultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales.El límite se aplica respecto de las cantidades invertidas para la realización de obras e instalaciones de adecuaciónque deban efectuarse en la vivienda habitual del contribu- yente, por razón de la discapacidad del propiocontribuyente, de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta eltercer grado inclusive, que convivan con él, y es independiente del límite establecido para el resto de modalidadesde deducción por inversión en la vivienda habitual.ATENCIÓN Los límites máximos de inversión deducible se aplican en igual cuantía tanto en la tributaciónindividual como en la conjunta.Por último, debemos referirnos a la posibilidad de que un mismo contribuyente, en un mismo ejercicio, genereel derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en dos modalidades distintas y quea cada una de dichas modalidades resulte de aplicación un régimen de deducción diferente (el vigente a partirde 01-01-2011 y el transitorio contemplado en la DT 18.ª LIRPF). En tales supuestos, y teniendo en cuenta queel régimen transitorio únicamente resulta aplicable a aquellos contribuyentes a los que el mismo resulta másfavorable que el vigente desde 01-01-2011, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la DT 18.ª LIRPF, labase máxima de deducción conjunta para ambas modalidades de deducción será la prevista en el artículo 68.1.1ºy 4º en su redacción vigente a 31-12-2010, es decir, 9.015 € anuales para las modalidades de deducción poradquisición o rehabilitación y por ampliación o construcción, y 12.020 € anuales para la modalidad de obrasde adecuación a la vivienda habitual para personas con discapacidad (Ver comentario relacionado 1-478).1-467 Comprobación de la situación patrimonial (art. 70 LIRPF)La LIRPF exige en su artículo 70 como requisito para la aplicación de la deducción por inversión en vivienday de la deducción por cuenta ahorro-empresa, que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente alfinalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, almenos, en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. Aestos efectos no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el períodoimpositivo por los elementos que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.ATENCIÓN El límite de inversión deducible derivado de la comprobación de la situación patrimonial, esconjunto para las deducciones por inversión en vivienda y por cuenta ahorro-empresa.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 667

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