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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-5021- Cuantas otras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnicode la Edificación DB-HE de ahorro de energía, DB-HS Salubridad, y DB-HS, protección contra el ruido.ii. La seguridad y la estanqueidad de los edificios y, en particular, las siguientes (artículo 58.3 Real Decreto2066/2008):- Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados,incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzaruna resistencia mecánica, estabilidad y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.- Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.- Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas ymuros, de forma que se minimice el riego de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales,por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.iii. Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas. Dentro de este grupo y conforme a lo dispuesto en elartículo 58.4 Real Decreto 2066/2008 se incluyen las siguientes obras:- La instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de personas con discapacidad oa las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación.- La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas condiscapacidad.- La instalación o mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personascon discapacidad sensorial.- La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensoresde manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran.- Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayoresde 65 años.Por el contrario, y salvo que se trate de trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas, no generanderecho a la aplicación de la deducción las obras consistentes en cambio de los muebles de la cocina, hacer ovestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar.b. Asimismo se permite la aplicación de la deducción por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciónque permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.c. De manera expresa se excluye el derecho a practicar la deducción por las obras realizadas en plazas degaraje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.3. Base de deducción.Constituye la base de la deducción las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obrasque dan derecho a su aplicación si bien se introduce la peculiaridad, al objeto de garantizar el control sobre losperceptores de tales cantidades, de que la forma de pago deberá ser necesariamente mediante tarjeta de créditoo débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, señalando demanera expresa que, en ningún caso, darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas medianteentregas de dinero de curso legal, debiendo entender que se refiere a la entrega de dinero en efectivo.Debe precisarse que la aplicación de la deducción requiere que se efectúe el pago de las obras cuya realizacióngenera el derecho a la deducción y que dicho pago se haga en la forma antes indicada. Por tanto, la merarealización de la obras no genera el derecho a la aplicación de la deducción hasta que se produzca el pago demanera efectiva y por alguno de los medios descritos.Entendemos que la realización de pagos anticipados con anterioridad a la realización de las obras tambiéngenera derecho a la aplicación de la deducción si bien, su eficacia quedará condicionada a la efectiva realizaciónde las obras y a que éstas cumplan los requisitos exigidos. No obstante, los pagos anticipados realizados conanterioridad a 14-04-2010, aun cuando las obras finalicen con posterioridad a dicha fecha, no darán derecho adeducción ya que la norma únicamente reconoce tal derecho a las cantidades satisfechas a partir de la entradaen vigor del Real Decreto-ley 6/2010.4.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 715

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