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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4761• En relación con el plazo de cuatro años exigido por la normativa para los supuestos de autopromoción, setomará como fecha de finalización de las obras la de la escritura de declaración de obra nueva, salvo que seacredite, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, que la finalización de las obras seprodujo con anterioridad a la fecha de dicha escritura (DGT CV1008-08 de 22-05-2008 y CV1710-09 de17-07-2009).• Como consecuencia de regularizar su situación tributaria mediante la devolución de la totalidad de lasdeducciones indebidamente practicadas relacionadas con la construcción, bien por aportaciones directas bien,en su caso, por aportaciones procedentes de cuenta vivienda abierta él mismo, podrá iniciar de nuevo la prácticade la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidadesque, a partir de dicho ejercicio, satisfaga (DGT CV2008-08 de 03-11-2008).• El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partirde la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual (DGTCV2185-08 de 19-11-2008).• La consultante podrá comenzar a practicar la deducción por la construcción de la que tiene previsto constituirásu nueva vivienda habitual cuando lo estime conveniente. A partir de ese momento, deberá adquirir lavivienda dentro de los cuatro años siguientes -salvo que se conceda una ampliación para finalizar las obras deconstrucción-, habitarla de manera efectiva y con carácter permanente dentro de los primeros doce meses desdedicha adquisición y mantener su residencia en la misma durante un plazo continuado de tres años (DGTCV2415-09 de 29-10-2009).1-476 Cuenta vivienda (art. 68.1.1.º LIRPF y art. 56 RIRPF)A través de la modalidad de deducción por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, el legisladorpermite aplicar la deducción sobre las cantidades ahorradas en un ejercicio que, no destinándose directamentea la adquisición de la vivienda habitual en dicho ejercicio, van a ser aplicadas en un futuro a tal finalidad.1. RequisitosLos requisitos exigidos para que por las cantidades depositadas en cuentas vivienda proceda la aplicación dela deducción por inversión en vivienda son los siguientes:a) La base imponible del contribuyente debe ser inferior a 24.107,20 € anuales.La limitación impuesta por la nueva redacción dada al artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011 en el sentido deque a partir de 2011 únicamente podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentescuya base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales, afecta también a la modalidad de deducción porcuenta vivienda. No obstante, el análisis del cumplimiento del requisito de base imponible para la aplicación dela deducción debe realizarse individualmente en cada ejercicio, sin que el hecho de que en el ejercicio en quese produzca la adquisición o rehabilitación de la vivienda no se pueda aplicar la deducción por superar el límiteindicado, afecte a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en los que sí que se cumplió el citadolímite, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos exigidos para la modalidad de deducción porcantidades depositadas en cuenta vivienda. De esta forma, un contribuyente que deposite cantidades en unacuenta vivienda en el ejercicio 2011 y que pueda aplicar la deducción en el mismo por resultar su base imponibleinferior a 24.107,20 €, aun cuando en un ejercicio posterior, al adquirir su vivienda habitual, no pueda aplicarla deducción por superar el citado límite, mantendrá la deducción aplicada en 2011 siempre que las cantidadesdepositadas en dicho ejercicio en la cuenta vivienda se destinen dentro del plazo de cuatro años a la adquisiciónde su primera vivienda habitual o a su rehabilitación.b) Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, no siendonecesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.No se admiten ni las denominadas cuentas fondo, en las que las cantidades depositadas se invierten en nombredel cliente en fondos de inversión, ni las cuentas financieras, a través de las cuales se lleva a cabo la realizaciónde operaciones con activos financieros. En ambos casos por incumplir el requisito relacionado con el destinoque ha de darse a las cantidades depositadas, al que posteriormente nos referiremos.No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 13 de julio de 2006 ha admitido lavalidez de depósitos financieros como instrumento de ahorro para comprar una vivienda, aun cuando las cantidadesdepositadas en los mismos se habían destinado a la adquisición de acciones, señalando que no puede© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 683

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