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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-465 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASrespecto de las cantidades satisfechas mientras ejerciera el cargo, si bien para mantener la aplicación de talesdeducciones debería ocupar la vivienda en el plazo de doce meses, contados desde la fecha del cese.c) Pluralidad de viviendas habitualesUn mismo contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual, por lo que, cuandopor ejemplo por motivos laborales un contribuyente resida parte de la semana en un municipio y parte en otrodisponiendo en ambos de viviendas de su propiedad, sólo una de las viviendas tendrá la consideración de viviendahabitual, debiendo tener en cuenta a tal efecto aquélla en la que resida durante más tiempo a lo largo delperíodo impositivo.Ahora bien, un mismo contribuyente puede tener sucesivamente más de una vivienda habitual, de forma queen un mismo período impositivo, con las particularidades que en su momento se expondrán, se genere derechoa la aplicación de la deducción por dos viviendas distintas. Sería el caso por ejemplo del contribuyente queteniendo una vivienda habitual, durante el período impositivo adquiere otra vivienda para trasladar su residenciaa la misma.• En aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituyela residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aqueldomicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo; puesto que un mismo contribuyenteno puede tener más de una vivienda habitual en cada momento (DGT CV2411-09 de 29-10-2009).1-465 Supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicialDel análisis del concepto de vivienda habitual se deduce claramente que la aplicación de la deducción quevenimos analizando exige que se cumplan simultáneamente dos requisitos:a) Que la vivienda sea propiedad del contribuyente que pretende ejercitar el derecho a la deducción.b) Que dicha vivienda constituya su residencia habitual.En la inmensa mayoría de los supuestos de ruptura matrimonial ésta conlleva también la de la convivenciaentre los cónyuges, viéndose uno de ellos obligado a abandonar el que constituía el hogar familiar. Cuando entales casos el cónyuge que abandona el hogar familiar se ve obligado a continuar pagando, al menos, parte delimporte correspondiente a la hipoteca que grava la vivienda que seguirá ocupando el otro cónyuge y, en su caso,los hijos de ambos, al dejar de tener dicha vivienda la consideración de residencia habitual para el cónyuge quela abandona, en principio, quedaría inhabilitado para la aplicación de la deducción por inversión en viviendahabitual.Para facilitar la aplicación de la deducción en tales supuestos la LIRPF dispone: "En los supuestos de nulidadmatrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente contribuyente cuya base imponible sea inferior a24.107,20 euros anuales podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente seestablezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante lavigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunesy el progenitor en cuya compañía queden".La limitación de la aplicación de la deducción a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a24.107,20 € ha sido incorporada por la nueva redacción dada al artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011, enconsonancia con la modificación introducida con carácter general en la aplicación de la deducción. Dado queel régimen transitorio previsto en la nueva DT 8.ª LIRPF, introducida por la propia LPGE 2011 para viviendasadquiridas con anterioridad a 01-01-2011, no contempla de manera específica el supuesto de aplicación de ladeducción en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, entendemos que, a partir del01-01-2011, la aplicación de la deducción al supuesto que venimos analizando quedará condicionada a que labase imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 €, con independencia de que el derecho a su aplicaciónse hubiera generado con anterioridad a dicha fecha.Por otra parte, el desarrollo reglamentario se limitó a reproducir, prácticamente de manera literal, el preceptolegal en su redacción anterior a la modificación introducida por la LPGE 2011 añadiendo que "También podrápracticarse deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituyao vaya constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales" (artículo 55.1.2.º RIRPF).Dicho precepto reglamentario debería haberse modificado para adaptarlo a la nueva redacción dada al artículo68.1 LIRPF por la LPGE 2011, modificación que se debería haber producido por el Real Decreto 1788/2010, de664 © <strong>CISS</strong>

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