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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-475 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASAl haberse satisfecho con anterioridad a 01-01-2011 cantidades para la construcción de la vivienda habitualy por aplicación de la DT 18.ª LIRPF, la base máxima de deducción es 9.015 €, límite superior al importe destinadodurante el ejercicio a la adquisición de la vivienda habitual.• Las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda o a su construcción, son deducibles, en su caso, enel período impositivo en que se satisfacen, con independencia de la fecha en que la vivienda pase a constituirsu residencia habitual, y sin que sea posible que las cantidades satisfechas en un determinado período impositivoque no sean, o no puedan ser, objeto de deducción, puedan serlo en períodos impositivos distintos (DGT02-03-2001).• Las obras de construcción de la nueva vivienda han de finalizar en un plazo no superior a cuatro años desdeel inicio de la inversión, salvo que concurran circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y quesupongan paralización de las obras, supuesto en que puede solicitar la ampliación de dicho plazo a la Administración.A estos efectos, se entiende iniciada la inversión en el momento de la adquisición del terreno (DGT26-03-2001).• La adquisición de vivienda debe entenderse en sentido jurídico, es decir, se ha adquirido la vivienda, en lafecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil (las cuales, no incluyen la construcción, aunquea efectos de deducción en la cuota del Impuesto se asimila a la adquisición), concurran el título o contrato y laentrega o tradición de la nueva vivienda (DGT 10-04-2001).• Las cantidades entregadas como señal al promotor podrán beneficiarse de la deducción por adquisición devivienda habitual, siempre que la misma fuese a constituir su vivienda habitual. No obstante, si se hubiera disfrutadode la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducciónen tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en quehubiesen sido objeto de deducción (DGT 07-06-2001).• El plazo de cuatro años para la finalización de las obras de construcción no se inicia con la compra delterreno sino desde que comience a deducirse por las cantidades satisfechas en su adquisición o por pagos porcualquier otro concepto relacionados con la nueva vivienda (DGT 26-02-2004).• El plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción, procede computarlo a partir de la primerainversión por la que se practica deducción (DGT 27-02-2004).• Con independencia de que las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda en los períodos impositivosen los que esta se encontraba en construcción hayan podido resultar no deducibles, por incumplirse elrequisito de finalización de la construcción en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, los importessatisfechos por la financiación ajena obtenida serán deducibles, siempre que, además de cumplirse todos losrequisitos exigidos, la vivienda tenga el carácter de habitual (DGT 04-03-2004 y CV 26-01-2005).• Adquisición de vivienda en construcción que se transmite con anterioridad a la entrega de la misma: si laconsultante tomara la decisión de vender, o transmitir los derechos que sobre la vivienda tuviera, sin haber llegadoa adquirir jurídicamente la vivienda en la que hoy pretende invertir, en ningún caso podría disfrutar, respecto deella, de los beneficios que atribuye a la vivienda habitual la normativa del Impuesto, originando la pérdida delderecho a las deducciones practicadas con motivo del proceso de su adquisición, debiendo reintegrar las mismas(DGT CV 15-06-2005).• Para que se conceda la ampliación del plazo en la construcción de la vivienda habitual a efectos de ladeducción en la cuota, debe aportarse justificación correspondiente (TEAC 16-02-2006).• Habiendo perdido el derecho a la deducción de la totalidad de las deducciones practicadas hasta un determinadoejercicio, el contribuyente podrá comenzar de nuevo a practicar la deducción por las aportaciones queefectúe a partir del ejercicio siguiente al último que ha sido objeto de regularización, siempre que el objetivosea adquirir jurídicamente su futura vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde esa nueva inversión, quese entenderá como la primera por la que se practica la deducción, dando así inicio del plazo de cuatro años parafinalizar las obras de construcción (DGT CV1455-06 de 11-07-2006).• Superado el plazo normativo, la consultante pierde el derecho a cuantas deducciones hubiera practicado,debiendo proceder conforme dispone el artículo 59 RIRPF. Posteriormente, la contribuyente podrá comenzar denuevo a practicar la deducción por las aportaciones que efectúe en relación con el inicio de la construcciónsiempre que el objetivo sea adquirir jurídicamente la vivienda en el plazo de cuatro años desde esa primeranueva inversión y constituirla en su vivienda habitual (DGT CV1660-06 de 8-08-2006).682 © <strong>CISS</strong>

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