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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-472 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASnueva vivienda hasta que las cantidades invertidas en la misma no superen las que, habiéndose invertido en lasanteriores, hubieran sido objeto de deducción. Es necesario significar que la limitación opera no sobre la totalidadde las cantidades invertidas en las viviendas anteriores, sino exclusivamente sobre las que hubieran sido objetode deducción (base de deducción).La aplicación de tal limitación exige que se calcule en primer lugar la base de deducción por vivienda que haresultado en todos los ejercicios anteriores a la adquisición de la nueva vivienda, estén o no prescritos; base dededucción en la que a partir de 1999 y en los supuestos de financiación ajena, estarán incorporados tanto laamortización del capital como los intereses.No obstante, el hecho de que la norma se refiera a "cantidades invertidas" (en lugar de a cantidades satisfechascomo hace al definir la base de deducción), junto a la desacertadísima expresión de "precio de la anterior"(concepto que en ningún caso incluye los intereses) que utiliza el artículo 68.1.2.º, párrafo segundo, al fijarlos criterios de aplicación de la misma regla cuando, además, la ganancia patrimonial obtenida por la venta dela vivienda anterior se acoge a la exención por reinversión, ha suscitado alguna duda en cuanto a si deben tomarseen consideración o no los intereses satisfechos por la adquisición de viviendas habituales anteriores.Entendemos que, cuando menos, existen dudas más que razonables de que la intención del legislador hayasido la de no considerar los intereses satisfechos por la adquisición de viviendas anteriores a efectos de permitirla deducción por inversión en la nueva vivienda habitual. La consecuencia adicional e inmediata de dicha interpretaciónes que los intereses que se satisfagan por la nueva vivienda habitual podrán formar parte de la basede deducción desde el momento en que se empiecen a satisfacer y desde el primer importe. La DGT(21-03-2000 y 05-11-2002) en cambio considera que a efectos de aplicar la deducción en la nueva viviendahabitual, deben excluirse las cantidades satisfechas por las viviendas anteriores, tanto por amortización del capitalcomo por intereses (en la medida en que hubieran sido objeto de deducción).Ejemplo:Contribuyente que adquiere en 2009 su primera vivienda habitual por 120.000 € (gastos incluidos) quefinancia en su totalidad con un préstamo hipotecario. En relación con tal adquisición se conocen lossiguientes datos relativos a la declaración del IRPF:EjercicioAmortizaciónprincipalInteresessatisfechosBase de deducción20091.500 €4.000 €5.500 €20103.000 €5.500 €8.500 €TOTALES4.500 € 9.500 € 14.000 €A principios del año 2011 y como consecuencia de una oferta de trabajo, se ve obligado a trasladarsea otra provincia. Con tal motivo adquiere por 150.000 € (gastos incluidos) una nueva vivienda habitualen la provincia a que se ha trasladado, adquisición que se financia en su totalidad con un préstamohipotecario respecto del que en el ejercicio 2011 satisface la cantidad de 3.000 € en concepto de amortizacióndel principal y 7.500 € en concepto de intereses (total: 10.500 €).La suma de las bases imponibles general y del ahorro del ejercicio 2011 asciende a 16.000 €.Resultado:En primer lugar señalar que, respecto de la vivienda adquirida en 2009, el traslado laboral se entiendecausa justificada del incumplimiento del plazo de tres años de residencia para su consideración comovivienda habitual, por lo que se mantendrían las deducciones anteriores aplicadas por la misma. Si seconservara la propiedad de la vivienda, no se podría continuar aplicando la deducción por las cantidadessatisfechas por la misma desde el momento del traslado, ya que pierde su condición de vivienda habitual.En cuanto a la deducción a aplicar en el ejercicio 2011 por la adquisición de la nueva vivienda habitual,vamos a distinguir dos posibilidades en función del criterio que se siga y teniendo en cuenta que el régimenaplicable a la citada deducción es el vigente a partir de 01-01-2011, al haberse adquirido la nueva viviendahabitual con posterioridad a dicha fecha:676 © <strong>CISS</strong>

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