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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4641el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones(DGT CV0550-09, CV0554-09 de 23-03-2009, CV1415-09 de 17-06-2009 y CV701-10 de 13-04-2010).• La adquisición de una vivienda en el extranjero dará derecho a aplicar la deducción por inversión en viviendahabitual si el interesado mantiene su condición de contribuyente del IRPF y se cumplen los requisitos para laaplicación de la deducción (DGT 16-03-2004 y CV0460-10 de 11-03-2010).• Dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuandoésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de lacalificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de laPropiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionadao susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residenciaefectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto (DGT CV0794-07de 17-04-2007).• Una vivienda prefabricada, cuyas características requieran necesariamente su ubicación de forma permanenteen un determinado terreno, podría considerarse edificación a efectos de la deducción por inversión envivienda habitual (DGT CV0863-08 de 24-04-2008).Junto a la edificación en sí, también se considera vivienda a efectos de la deducción, las plazas de garaje,jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que noconstituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda. Por elcontrario si tales elementos se adquirieran de forma independiente a la vivienda, no tendrían la consideraciónde vivienda a efectos de la aplicación de la deducción.En el caso particular de las plazas de garaje, el RIRPF las considera vivienda a efectos de la deducción siempreque se adquieran conjuntamente con éstas y hasta un máximo de dos, habiendo puntualizado la AdministraciónTributaria (AEAT 04-05-2001) que para que el garaje se asimile a la vivienda será necesario:- Que se encuentre en el mismo edificio.- Que se entregue en el mismo momento, aunque las escrituras sean distintas.- Que su uso no esté cedido a terceros.• Al no encontrarse situado el garaje en el mismo edificio que la vivienda se entiende que su adquisición noda derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual (DGT 07-03-2005 y CV 12-05-2005).• Aunque la plaza de garaje se encuentre en el mismo edificio que la vivienda, al no haberse adquiridoconjuntamente con ésta, se entiende que su adquisición no da derecho a la deducción (DGT CV 05-10-2005 yCV 31-03-2006).• Si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha,en relación con dicha excepción, el criterio de este Centro Directivo, manifestado en diversas consultas(2029-99, 2067-00, 0887-01 y 2197-00, entre otras), es que para que se produzca tal asimilación será necesarioque las dos plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que laadquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede seren documento distinto, entregándose todas en el mismo momento, considerándose en la consulta0077-01 adquiridos de forma conjunta los anteriores elementos en los casos en que la adquisición se producerespecto de diferentes propietarios y en documentos separados, si bien se adquieren en la misma fecha (DGTCV0008-10 de 14-01-2010).ATENCIÓN Las plazas de garaje, hasta un máximo de dos, que se adquieran conjuntamente con la viviendahabitual se consideran vivienda a efectos de la aplicación de la deducción.2. Aspecto temporal del concepto de vivienda habitualEl análisis del aspecto temporal del concepto de vivienda habitual nos lleva a plantearnos tres cuestiones:a) La existencia de un plazo de residencia mínimo.b) La existencia de un plazo máximo para su ocupación.c) La posibilidad de que un mismo contribuyente pueda tener varias viviendas habituales.a) Plazo de residencia© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 657

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