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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-5021Sección 8. DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE <strong>LA</strong> VIVIENDA HABITUAL1-501 Deducción por alquiler de la vivienda habitual (art. 68.7 LIRPF)La deducción por alquiler de la vivienda habitual se ha visto modificada por la LPGE 2011 que ha dado nuevaredacción, con efectos desde el 01-01-2011, al artículo 68.7 LIRPF al objeto de adaptar los límites de aplicaciónde la citada deducción a los previstos en el artículo 68.1 LIRPF para la deducción por inversión en viviendahabitual.La deducción sólo podrán aplicarla aquellos contribuyentes cuya base imponible (debe entenderse por tal lasuma de las bases imponibles general y del ahorro) sea inferior a 24.107,20 € anuales.La base de la deducción estará constituida por el importe de las cantidades satisfechas en el período impositivopor el alquiler de la vivienda habitual, si bien se establece un límite máximo que difiere en función de la baseimponible del contribuyente:a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales, la base máxima de deducción secuantifica en 9.040 € anuales.b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales, la base máxima dededucción será: 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y17.707,20 € anuales.La cuantía de la deducción es el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 10,05%.Finalmente, señalar que el precepto se limita a establecer que la deducción se aplica por la cantidades satisfechaspor el alquiler de la vivienda habitual, pero ni define ésta a efectos de la aplicación de la deducción, nicontiene una remisión al concepto de vivienda habitual que contempla la LIRPF a efectos de la deducción porinversión en vivienda habitual. No obstante, debe tenerse en cuenta que en todos los supuestos en que la normativatributaria ha reconocido beneficios fiscales al arrendamiento de inmuebles para residencia habitual, laDGT ha exigido para la aplicación de los mismos que los contratos de arrendamiento se encuentren acogidos ala Ley de Arrendamientos Urbanos.• En el caso de que una persona física se traslade a una residencia de ancianos, no resultará de aplicación ladeducción por alquiler en vivienda habitual (DGT CV1005-10 de 13-05-2010).• Resulta aplicable la deducción por alquiler de la vivienda habitual sita en Nueva York si se tiene la consideraciónde contribuyente por el IRPF y se cumplen los requisitos previstos en el artículo 68.7 LIRPF (DGTCV1162-10 de 31-05-2010).• Dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos quecorresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condicionesdel contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietariose Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasapor Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición decontribuyente (DGT CV1481-10 de 29-06-2010).Sección 9. DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN <strong>LA</strong> VIVIENDAHABITUAL1-502 Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (DA 29ª LIRPF)El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y elempleo, añadió una DA 29.ª a la LIRPF que introduce una nueva deducción en la cuota del IRPF que afectaráexclusivamente a la determinación de la cuota líquida estatal.La deducción, según el Preámbulo del Real Decreto-ley, tiene por objeto recuperar la actividad del sector dela construcción y contribuir a la eficiencia y ahorro energético, y nace con un límite temporal de vigencia.1. Contribuyentes que pueden aplicar la deducción.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 713

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